República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
s de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ y JOSE JAVIER GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 13.420.550 y 15.623.393 respectivamente, progenitores del niño JAVIER DAVID GUERRERO NAVARRO, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha tres (03) de junio de 2008, de la siguiente forma:
• Las visitas serán para la madre del niño ciudadana ANDREINA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ quien podrá ver, visitar y retirar a su hijo del hogar paterno alternativamente es decir, un fin de semana si y otro no, los días sábados a partir de las 4:00p.m debiéndolo retornar el día domingo a las 6:00p.m a partir del día sábado 7 de junio de 2008.
• Asimismo los días de fiesta, asueto de carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares ambos progenitores compartirán equitativamente y alternativamente con su hijo acordando oportunamente ambos progenitores días y horas de disfrutes.
• En época de navidad el 24 de Diciembre la progenitora retirará al niño del hogar paterno a la 1:00 p.m., reintegrándolo el día 25 de Diciembre a las 6:00p.m. y el día 31 de Diciembre y 01 de Enero el niño compartirá con su progenitor.
• Con respecto a las vacaciones escolares propias de esas fechas los progenitores también compartirán equitativamente y alternativamente acordando oportunamente los periodos de disfrute. Todo ello con, la finalidad de que el niño se relaciones equitativamente con sus familias maternas y paternas y pueda tener acceso al afecto, la atención y los cuidados que requiere por su corta edad y para su desarrollo integral
En fecha 04 de junio de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ y JOSE JAVIER GUERRERO, con relación al Régimen de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ y JOSE JAVIER GUERRERO, celebraron un Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Regimen de Convivencia familiar celebrado por los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE NAVARRO RODRIGUEZ y JOSE JAVIER GUERRERO, progenitores del niño JAVIER DAVID GUERRERO NAVARRO, en fecha tres (03) de junio de 2008, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 733, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 13177
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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