República Bolivarianma de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Licenciada IVETHSUYIN QUINTERO, Defensora del Niño y del Adolescente, Aldeas Infantiles Sosteniendo Derechos, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SANDRA PLAZA y EDICSON SERRUDO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 19.409.497 y V- 14.116.584 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2008, en beneficio del niño ROBET SERRUDO y acordaron lo siguiente:
El progenitor se compromete suministrarle una compra quincenal de alimentos balanceados tales como leche en polvo, arroz, carne, frutas; cantidad estipulada de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (B.s. 92.500,00) quincenal al momento de entregar la alimentación la Sra. Firmara un recibo en constancia de conformidad.
Los gastos de medicamentos, útiles escolares, transporte y vestuario serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En fecha 28 de Mayo de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 02 de Junio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niñas y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado, u obligada y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SANDRA PLAZA y EDICSON SERRUDO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, Licenciada IVETHSUYIN QUINTERO, Defensora del Niño y del Adolescente, Aldeas Infantiles Sosteniendo Derechos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SANDRA PLAZA y EDICSON SERRUDO, en beneficio del niño ROBET SERRUDO, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2008, por ante, Defensoria del Niño y del Adolescente, Aldeas Infantiles Sosteniendo Derechos, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo publicada en horas de despacho, el presente fallo bajo el Nº_____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.13154.
HPQ/691*.
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