República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.835.059, asistido por el abogado LEOVANYS FRAGOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.067, intentó solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.607.365, en relación con los niños DARLIN SARAITH, ADRIAN JOSUHE y DIEGO ANDRES FERRER CHACIN.

A la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se le dio entrada en fecha 12 de Mayo de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 22 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 26 de mayo de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Igualmente, en fecha 03 de junio de 2008, se dio por citada la ciudadana ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ, y en fecha 04 de junio de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En fecha 11 de Junio de 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, los ciudadanos ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ y EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, asistidos por los Abogados MARIA CHACIN y LEOVANYS FRAGOZO, en beneficio de los niños DARLIN SARAITH, ADRIAN JOSUHE y DIEGO ANDRES FERRER CHACIN, acordaron un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera:

1) La progenitora se comprometió a llevar a sus hijos al hogar de su abuela paterna, donde le hará entrega de sus hijos a su progenitor ciudadano EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, todos los días sábados y domingos, a las 09:30 de la mañana, debiendo recogerlos el mismo día, en el mismo sitio a las 05:00 de la tarde.
2) En relación a vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas por ambos progenitores, comenzando la progenitora con las vacaciones de carnaval y el progenitor con semana santa.
3) En cuanto a las vacaciones escolares, los niños pasará 15 días con cada uno de sus progenitores.
4) El día del padre los niños lo pasaran con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.
5) En navidad y fin de año, los niños pasarán los días 24 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, y los días 25 y 31 de diciembre con el progenitor, alternarse para los años siguientes.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuadas por PROUFAM. Por lo que se ordena oficiarle a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ y EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, asistidos por los Abogados MARIA CHACIN y LEOVANYS FRAGOZO solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ y EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 11 de junio de 2008, celebrado por los ciudadanos ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ y EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ, en beneficio de los niños DARLIN SARAITH, ADRIAN JOSUHE y DIEGO ANDRES FERRER CHACIN, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM),, a fin de que sirva realizar terapia de Orientación Parental a los ciudadanos ANA DE LOS ANGELES CHACIN MARQUEZ y EDWIN EDUARDO FERRER HERNANDEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero




La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 729, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13020.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.