República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Olegario Villalobos del Estado Zulia, Licenciada Estelita Benavides, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos OSMAN EVELIO ORTEGA MEDINA y CIGRY COROMOTO RUJANA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.404.372 y 12.948.865 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha dieciséis (15) de Abril de 2008, en beneficio de los niños y/o adolescentes FERNANDO ALFREDO, OSIRIS CHIQUINQUIRA, y FREDDY ANTONIO ORTEGA RUJANA, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano OSMAN EVELIO ORTEGA MEDINA, se comprometió a entregar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160.00) en forma mensual, por concepto de Obligación Alimentaria / Convenio de Manutención a la progenitora de sus hijos antes identificados dicha cantidad será entregada en dos partes iguales, es decir, OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80) en fechas 16 y 01 de cada mes.
• En relación a los ticket alimentario, el progenitor le entregará a la progenitora de sus hijos el treinta por ciento (30%) en forma mensual
• En relación a los gastos derivados de época decembrina y otras épocas y los derivados de medicina serán cubiertos en su totalidad por el progenitor asumirá las compras de vestuario de fiestas decembrinas de su hijo y los obsequios.
• En relación a los gastos de educación, útiles e uniformes, serán sufragados por ambos progenitores de manera equitativa.
• A los fines de dejar constancia del cumplimiento de este acuerdo ambos progenitores convienen en firmar recibos de entrega como conformidad cada vez que se realice el pago.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación Alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, las necesidades e interés de la niña, así como la tasa de inflación que determine los Indices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En conocimiento de las sanciones en caso de incumplimiento al presente acuerdo conciliatorio.

En fecha 08 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de la obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSMAN EVELIO ORTEGA MEDINA y CIGRY COROMOTO RUJANA QUINTERO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria), cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Licenciada Estelita Benavides, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos OSMAN EVELIO ORTEGA MEDINA y CIGRY COROMOTO RUJANA QUINTERO, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes FERNANDO ALFREDO, OSIRIS CHIQUINQUIRA, y FREDDY ANTONIO ORTEGA RUJANA, en fecha 15 de Abril de 2008, por ante la Intendencia de Seguridad Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 01.


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria


Abog. Angélica Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo en hora de despacho bajo el Nº _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.- 13000
HPQ/691
Rvp: HPQ