República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LAURA VICTORIA ALVAREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.715.334, asistida por el abogado ALBERTO COLMANARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.720, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ALEXIS DE JESUS ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.760.577, en relación con las niñas y/o adolescentes LAURA GABRIELA y LAURA GIRALDI ANDARA ALVAREZ.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 13 de Febrero de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose en la pieza principal citar al ciudadano ALEXIS DE JESUS ANDARA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 10 de Marzo de 2008, se decretó medida de embargo provisional sobre:
a) El treinta por ciento (30%) del sueldo, bonos vacacionales, bonos navideños, cesta ticket, primas por hijos y útiles escolares.
b) El treinta por ciento (30%) por concepto de prestaciones sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado.
En fecha 13 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 14 de mayo de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 04 de junio de 2008, los ciudadanos ALEXIS DE JESUS ANDARA y LAURA VICTORIA ALVAREZ MACHADO, asistidos por los Abogados JULIO UZCATEGUI y ALBERTO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 51.597 y 47.720 respectivamente, establecieron un convenimiento de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas LAURA GABRIELA y LAURA GIRALDI ANDARA ALVAREZ, de la siguiente forma:
“PRIMERO: Ofrezco a la parte demandante el cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devengo como mecánico en la empresa carbones la Guajira.
SEGUNDO: Ofrezco a la parte demandante el cincuenta por ciento (50%) del fondo de ahorro, uniformes, vacaciones, utilidades, liquidas y retroactivos, así como cualquier otro beneficio que me corresponda como trabajador al servicio de la mencionada empresa. TERCERO: ofrezco igualmente con lo que respecta a las prestaciones sociales y cajas de ahorro, autorizo suficientemente a la parte demandante a la ciudadana LAURA ALVAREZ para que retire del Banco Occidental de Descuento BOD, cualquier cantidad de dinero que sea depositada en ese instituto bancario por concepto de prestaciones sociales y caja de ahorro. CUARTO: Ofrezco y convengo en garantizarle a mis legitimas hijas y a la parte demandante estemos ó no casados el cien por ciento (100%) de todos los beneficios que me corresponden de seguro hospitalario.
QUINTO: Ofrezco y convengo en cancelar a la parte demandante el cien por ciento (100%) de las cesta ticket, becas escolares, primas por hijos, útiles escolares y juguetes.
SEXTO: Ofrezco y convengo que en caso de despido o retiro de la mencionada empresa se le cancelará a la parte demandante para mis menores hijas el cincuenta por ciento (50%) de mis prestaciones sociales y fondo de ahorro y en el caso de muerte se le cancelará a la parte demandante el cien por ciento (100%) de lo que me corresponda por concepto de prestaciones sociales y fondo de ahorros.
SIETE: Ofrezco y convengo que en caso de estar prestando mis servicios laborales en la Republica Bolivariana de Venezuela ó en el extranjero, es decir, en otra empresa distinta que no sea Carbones de la Guajira, por medio del presente convenimiento autorizo suficientemente a la parte demandante sin necesidad de iniciar otro nuevo juicio y solamente con la participación de este Tribunal en la presente causa notificará a la nueva empresa de todas y cada una de las obligaciones contraídas por mi persona, en el presente convenimiento y de las cuales dichas deducciones se le cancelarán formalmente a la ciudadana LAURA ALVAREZ MACHADO, como representante legal de sus menores hijas.
OCTAVO: Ofrezco y convengo en el presente convenimiento que todas y cada una de las deducciones ofrecidas por mi persona se cancelarán a la parte demandante previa notificación de este Tribunal a la empresa Carbones La Guajira identificada en actas.
NOVENO: Ofrezco y convengo darle a mis menores hijas darles una vivienda segura, higiénica, y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
DÉCIMO: Igualmente convengo en que aún cuando mis menores hijos cumplan la mayoría de edad, mientras estén estudiando responderé con mis obligaciones de padres hasta tanto concluyan sus estudios superiores.
DECIMO PRIMERO: La suspensión de las medidas de embargo provisional”.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXIS DE JESUS ANDARA y LAURA VICTORIA ALVAREZ MACHADO, asistidos por los Abogados JULIO UZCATEGUI y ALBERTO COLMENARES, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a. Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 04 de Junio del 2.008, celebrado entre los ciudadanos ALEXIS DE JESUS ANDARA y LAURA VICTORIA ALVAREZ MACHADO, asistidos por los Abogados JULIO UZCATEGUI y ALBERTO COLMENARES, en beneficio de las niñas y/o adolescentes LAURA GABRIELA y LAURA GIRALDI ANDARA ALVAREZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
b. Se ordena SUSPENDER las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 10 de Marzo de 2008, en contra del ciudadano ALEXIS DE JESUS ANDARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 713, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/678*.
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