República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano MARIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.716.434, asistido por el abogado DOUGLAS ALBERTO ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.110, intentó solicitud de MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en contra de la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.765.578, en relación con la adolescente MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ.

A la presente solicitud de MODIFICACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA se le dio entrada en fecha 26 de noviembre de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ.

Por diligencia de fecha 06 de diciembre de 2007, el ciudadano MARIO HERNANDEZ, asistido por el Abogado DOUGLAS ALBERTO ESCOLA, consignó al presente expediente acta de nacimiento de la adolescente MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ.

En fecha 22 de enero de 2008, el ciudadano MARIO HERNANDEZ, consignó pruebas documentales de lo que según dice está sucediendo con la adolescente de autos, además solicitó al Tribunal citara a la progenitora de la referida adolescente.

Este Tribunal por auto de fecha 28 de enero de 2008, admitió la presente causa en cuanto a lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y oficiar a la oficina de Trabajo Social, a los fines de elaborar un informe social en el hogar de la adolescente de autos.

En fecha 25 de febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 27 de febrero de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Igualmente, en fecha 28 de febrero de 2008, se dio por citada la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, y en la misma fecha fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 12 de marzo de 2008, la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, asistida por la Abogada MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.533, manifestó que está de acuerdo en entregar la responsabilidad de crianza de su hija MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ, a su progenitor ciudadano MARIO HERNANDEZ.

En fecha 24 de marzo de 2008, el Abogado DOUGLAS ALBERTO ESCOLA, con el carácter que consta en actas, solicitó al Tribunal la realización del acto de conciliación entre los ciudadanos MARIO HERNANDEZ y ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos MARIO HERNANDEZ y ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01.

Por diligencia de fecha 02 de abril de 2008, el ciudadano MARIO HERNANDEZ, se dio por notificado en relación a la entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01.

Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2008, la abogada MAYOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.639, apoderada Judicial de la ciudadana ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, se dio por notificada en relación a la referida entrevista.

En fecha 03 de abril de 2008, se recibió en este Despacho, informe social en relación a la adolescente MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ.

Por diligencia de fecha 08 de abril de 2008, el Abogado DOUGLAS ESCOLA, solicitó al Tribunal la realización del acto de conciliación entre los ciudadanos MARIO HERNANDEZ y ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO.

Por auto de fecha 09 de abril de 2008, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos MARIO HERNANDEZ y ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01.

El abogado DOUGLAS ALBERTO ESCOLA, en fecha 19 de mayo de 2008, solicitó al Tribunal sea escuchada la opinión de la adolescente MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ.

En fecha 21 de mayo de 2008, los ciudadanos MARIO HERNANDEZ y ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, acordaron un régimen de Responsabilidad de Crianza en beneficio de su hija MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ, de la siguiente forma:

• La ciudadana ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, cede la custodia de la adolescente MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ, al ciudadano MARIO HERNANDEZ, en único interés y beneficio de su hija.
• El ciudadano MARIO HERNANDEZ, acepta y está conforme con la cesión de la custodia de su hija MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia de Orientación a los ciudadanos MARIO HERNANDEZ y ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, así como a la adolescente MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ.

En fecha 21 de mayo de 2008, la adolescente MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ, manifestó ante este Tribunal que desea convivir en el hogar de su progenitor y que el mismo tenga su responsabilidad de crianza.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Responsabilidad de Crianza.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 358°":
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”

“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los MARIO HERNANDEZ y ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, realizaron convenimiento de Responsabilidad de Crianza, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Responsabilidad de Crianza, de fecha 21 de mayo de 2008, celebrado por los ciudadanos MARIO HERNANDEZ y ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, en beneficio de la adolescente MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que sirva realizar terapia de orientación a los ciudadanos MARIO HERNANDEZ y ARLEY MARGARITA MARTINEZ VALERO, conjuntamente con la adolescente MARIANA PATRICIA HERNANDEZ MARTINEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 731, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 11954.
HPQ/678*.