EXP. 2.890




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado los ciudadanos ANDREA CAROLINA MARQUEZ SOCORRO Y ALFONSO MARQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.621.102 y 1.610.403, actuando en nombre propio y en representación de su hijo adolescente ANDRES ALFONSO MARQUEZ SOCORRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.440.242, asistidos por ARIAGNI KAROLY RINCON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.559.939, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.364, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha 17 de Septiembre de 2.001, falleció Ab-intestato la ciudadana ESPERANZA BEATRIZ SOCORRO ALBORNOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.520.379, abogada, según acta de defunción N° 212 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia, y solicitan se declaren a ANDREA CAROLINA MARQUEZ SOCORRO Y ANDRES ALFONSO MARQUEZ SOCORRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESPERANZA BEATRIZ SOCORRO ALBORNOZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 09 de Junio de 2.008, formando expediente con el N° 2.890, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia certificada del acta de defunción N° 212 de la ciudadana ESPERANZA BEATRIZ SOCORRO ALBORNO , emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 947 emanada de la Jefatura Civil de Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 489 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los solicitantes, el adolescente, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANDREA JOSEFINA RAFFALI DE COBO Y MORELVA DEL CARMEN MONTIEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.161.884 y 7.837.948 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que también conocieron a la causante la cual falleció el 17 de Septiembre de 2.001, quien era su madre y esposa y de esa relación procrearon dos (02) hijos de nombres ANDREA CAROLINA MARQUEZ SOCORRO Y ANDRES ALFONSO MARQUEZ SOCORRO , y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANDREA CAROLINA MARQUEZ SOCORRO y al adolescente ANDRES ALFONSO MARQUEZ SOCORRO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESPERANZA BEATRIZ SOCORRO ALBORNOZ . Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ANDREA CAROLINA MARQUEZ SOCORRO y al adolescente ANDRES ALFONSO MARQUEZ SOCORRO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ESPERANZA BEATRIZ SOCORRO ALBORNOZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.520.379, según acta de defunción Nº 212, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Estado Zulia..
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° _____ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/614—342*