EXP. 2.675




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANA LUCIA OCHOA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.789.064, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos MARIANYELY BEATRIZ, MIGUEL ENRIQUE, MAYERLIN ELENA, ALEXIS RAMON, ANALEX LUCIA, CARLOS ELIAS URBINA OCHOA Y ALEXIX JOSE URBINA MACHADO, venezolanos, actualmente de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), once (11), diez (10), siete (7) y seis (6), respectivamente, asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE en su carácter de Defensora Pública Tercer adscrita a la Unida de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en beneficio y único interés de los niños y/o adolescentes previamente identificados, alegando que en fecha trece (13) de Noviembre de 2.007, falleció el ciudadano ALEXIS DE JESUS URBINA OLANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.768.959, según acta de defunción N° 69 emanada del Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS DE JESUS URBINA OLANO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Diciembre de 2.007, formando expediente con el N° 2.675, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 20 de Mayo de 2008, la ciudadana ANA OCHOA ROJAS, diligenció asistida por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE, consignando original de justificativo de testigos.

En fecha 28 de Mayo de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los otros hijos del causante que se evidencian del justificativo de testigos.

Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2008, la Defensora Pública Tercera Especializada abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, consigno copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos FRANKLIN JUNIOR, ALEJANDRO DE JESUS y MARIANYELY BEATRIZ URBINA OCHOA.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 69 del ciudadano ALEXIS DE JESUS URBINA OLANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 168 emanada del Registro Civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 792, 1533, 1334, 1456, 1008, 1153, 2115, emanadas del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 321 emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia N° 832 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los ciudadanos, los adolescentes el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FERMIN SEGUNDO GONZALEZ HERNANDEZ y ROSA FELICITA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.464.198 y N° 7.630.343, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 13 de noviembre de 2007, quien era su esposo y de esa relación procrearon ocho (8) hijos anteriormente nombrados, asimismo alego que el causante procreó un (1) hijo que lleva por nombre ALEXIS URBINA MACHADO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ANA LUCIA OCHOA ROJAS, en su condición de esposa, FRANKLIN JUNIOR, ALEJANDRO DE JESUS URBINA OCHOA, a los adolescentes MARIANYELY BEATRIZ, MIGUEL ENRIQUE, MAYERLIN ELENA, ALEXIS RAMON, ANALEX LUCIA, CARLOS ELIAS URBINA OCHOA y ALEXIS JOSE URBINA MACHADO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS JESUS URBINA OLANO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ANA LUCIA OCHOA ROJAS, en su condición de esposa, FRANKLIN JUNIOR, ALEJANDRO DE JESUS URBINA OCHOA, a los adolescentes MARIANYELY BEATRIZ, MIGUEL ENRIQUE, MAYERLIN ELENA, ALEXIS RAMON, ANALEX LUCIA, CARLOS ELIAS URBINA OCHOA y ALEXIS JOSE URBINA MACHADO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALEXIS JESUS URBINA OLANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.768.959, según acta de defunción N° 69 emanada del Registro Civil de la Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 211 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/342