República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada Maria Aparicio, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos HENRY DANERIS VILCHEZ y OLEIDIS DUVIRIS PAGOLA LEON, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 6.599.063 y 14.402.611 respectivamente, progenitores de las niñas DAIMARYS OSNEIDIS y DEILIS OSMEIRIS VILCHEZ PAGOLA quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 11 de Abril de 2008. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
• El ciudadano HENRY DANERIS VILCHEZ, tendrá un régimen de visitas para sus hijas antes mencionada, los días sábados de cada semana, es decir, el progenitor retirara a las niñas DAIMARYS OSNEIDIS y DEILIS OSMEIRIS VILCHEZ PAGOLA de la casa de la progenitora los días sábados a las 9:00 a.m. y la retornará ese mismo día a las 5:00 p.m. para compartir con el y recrearla pero para ello no debe encontrarse en estado de ebriedad y le garantiza un nivel de vida adecuado durante las horas que permanezca a su lado.
• En relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos.
• En época decembrina el progenitor compartirá los días 24 de diciembre y 01 de Enero y la progenitora los días 25 y 31 de diciembre.
En la fecha 19 de Mayo de 2008, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada Maria Aparicio, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HENRY DANERIS VILCHEZ y OLEIDIS DUVIRIS PAGOLA LEON, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada Maria Aparicio, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Regimen de Convivencia Familiar (Regimen de Visitas), de fecha 11 de Abril de 2008, celebrado por los ciudadanos HENRY DANERIS VILCHEZ y OLEIDIS DUVIRIS PAGOLA LEON, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada Maria Aparicio y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13080
HPQ/691
Rvp: HPQ
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