República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio Mara del Estado Zulia, MARILIN FINOL, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos RENNY ORTEGA y OLY MAR SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.195.769 y 21.378.432 respectivamente, progenitores del niño OMAR ISAAC ORTEGA SANCHEZ quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 16 de Abril de 2008. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Ambas partes han convenido que el progenitor compartirá con su hijo tres (03) veces por semana en casa de su abuela paterna, a fin de que ambos viven relativamente cerca y la progenitora manifestó que desea extenderle el derecho de las visitas a sus abuelos paternos de conformidad con el articulo 388 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), los días acordados entre las partes son Lunes, Miércoles y Sábados en un horario comprendido de 3:00 de la tarde a las 5:00 de la tarde.

En la fecha 25 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RENNY ORTEGA y OLY MAR SANCHEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mara, MARILIN FINOL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 16 de Abril de 2008, celebrado por los ciudadanos RENNY ORTEGA y OLY MAR SANCHEZ, por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mara y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Junio del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº _______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12913
HPQ/691
Rvp: HPQ