EXP. 2.884




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano LUZ CELESTE FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.837.208, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hermanos REINALDO BLAS FERNANDEZ FERNANDEZ, NIREY ROBERTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, MIGUEL ALEJANDRO FERNANDEZ GONZALEZ, REINA LUZ FERNANDEZ GONZALEZ Y USHEN SOFIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, menores de edad, domiciliados los cinco primeros en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo y la ultima de los nombrados en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MANNAASII PADRON IGUARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.698.801 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.127, alegando que en fecha 28 de Marzo de 2.008, falleció Ab-intestato el ciudadano REINALDO BLAS FERNANDEZ IGUARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.773.595, según acta de defunción N° 178 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a ella y a sus menores hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO BLAS FERNANDEZ IGUARAN, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Junio de 2.008, formando expediente con el N° 2.884, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 178 del ciudadano REINALDO BLAS FERNANDEZ IGUARAN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1.725 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guajira del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, Nº 175 y 117 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia, Nº 1.026 y 1.135 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Nº 273 emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los menores, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos PLINIA DEL ROSARIO MARTINEZ RODRIGUEZ Y TERESA ELENA COLMENARES DE SZUMYCKYJ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.927.104 y 3.779.487, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 28 de Marzo de 2.008, quien procreó dos (02) hijos de la relación que mantuvo con la ciudadana JULIANA FERNANDEZ FERNANDEZ de nombres: LUZ CELESTE FERNANDEZ FERNANDEZ Y REINALDO BLAS FERNANDEZ FERNANDEZ; además procreo una (1) hija de la relación que mantuvo con la ciudadana NILVA FERNANDEZ de nombre: NIREY ROBERTINA FERNANDEZ FERNANDEZ; también procreo dos (2) hijos de la relación que mantuvo con la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ MARQUEZ de nombres: MIGUEL ALEJANDRO FERNANDEZ GONZALEZ Y REINA LUZ FERNANDEZ GONZALEZ; por ultimo procreo una (1) hija de la relación que mantuvo con la ciudadana MARIANA DE JESUS RODRIGUEZ de nombre: USHEN SOFIA FERNANDEZ RODRIGUEZ. Los testigos además alegaron que el ciudadano REINALDO BLAS FERNANDEZ IGUARAN era el padre de todos los prenombrados y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LUZ CELESTE FERNANDEZ FERNANDEZ, a los adolescentes y niños REINALDO BLAS FERNANDEZ FERNANDEZ, NIREY ROBERTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, MIGUEL ALEJANDRO FERNANDEZ GONZALEZ, REINA LUZ FERNANDEZ GONZALEZ Y USHEN SOFIA FERNANDEZ RODRIGUEZ en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO BLAS FERNANDEZ IGUARAN. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LUZ CELESTE FERNANDEZ FERNANDEZ, a los adolescentes y niños REINALDO BLAS FERNANDEZ FERNANDEZ, NIREY ROBERTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, MIGUEL ALEJANDRO FERNANDEZ GONZALEZ, REINA LUZ FERNANDEZ GONZALEZ Y USHEN SOFIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO BLAS FERNANDEZ IGUARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.773.595, según acta de defunción N° 178 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 198 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/614—342*