EXP. 2809




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana RUNEIRA LISBETH URDANETA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.064.054, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos, los niños: ORIANI PAOLA URDANETA BOSCAN, ADRIANA LISBETH, ROXANA DE LOS ANGELES Y MIGUELANGEL DE JESÚS SANCHEZ URDANETA, venezolanos, menores de edad, de siete, cuatro, un año y dos meses de edad y del mismo domicilio, asistida por la abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Novena designada para el área de Protección del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, quien actúa a favor y único interés de los niños, alegando que en fecha 5 de Diciembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ, quien era venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.829.608, según acta de defunción N° 44 emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se le declare a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Abril de 2008, formando expediente con el N° 2809 admitase en cuanto ha lugar en derecho instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña ORIANI PAOLA URDANETA BOSCAN y copia certificada del acta de defunción, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Posteriormente el día 05 de Mayo del año 2008 la ciudadana RUNEIRA URDANETA antes identificada y asistida en este acto por la abogada LIZ GODOY, ocurrió para exponer: consigno en este acto copia certificada del acta de defunción del progenitor de mis hijos; referente a la niña ORIANI PAOLA URDANETA no fue reconocida por el causante.

Mediante Sentencia de fecha 15 de mayo de 2008, el tribunal declaró como únicos y universales herederos del causante a los niños ORIANI PAOLA URDANETA BOSCAN, ADRIANA LISBETH, ROXANA DE LOS ANGELES Y MIGUELANGEL DE JESÚS SANCHEZ URDANETA.

En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana YADIRA HERNANDEZ CHIRINOS, asistida por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY QUINTERO, alegando que de la relaciones que mantuvo con el causante antes identificado, procrearon una (1) hija de nombre ROXANA ANDREINA SANCHEZ HERNANDEZ, tal y como se evidencia del acta de nacimiento que acompaña al escrito, y como quiera que en la sentencia se deja salvo los derechos a terceros, es por esto que solicita que su hija sea agregada a la declaratoria de únicos y universales herederos.
I
ACLARATORIA

Observa este Tribunal, que en escrito presentado por la ciudadana YADIRA HERNANDEZ CHIRINOS, asistida por la Defensora Pública Novena, abogada LIZ GODOY QUINTERO, consignando acta de nacimiento N° 1118 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se evidencia que la niña ROXANA ANDREINA HERNANDEZ CHIRINOS, es hija reconocida del causante ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ, y es por esto que solicita sea incluida igual que sus hermanos como herederos de su causante padre.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña ROXANA ANDREINA SANCHEZ HERNANDEZ, en su condición de hija, conjuntamente con los ya declarados por sentencia de fecha 15 de mayo de 2008, por este Tribunal los niños ORIANI PAOLA URDANETA BOSCAN, ADRIANA LISBETH, ROXANA DE LOS ANGELES Y MIGUELANGEL DE JESÚS SANCHEZ URDANETA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) AMPLIAR, la sentencia dictada en fecha 15/05/2008, en lo referente a declarar a la niña ROXANA ANDREINA SANCHEZ HERNANDEZ, en su condición de hija, conjuntamente con los ya declarados por sentencia de fecha 15 de mayo de 2008, por este Tribunal los niños ORIANI PAOLA URDANETA BOSCAN, ADRIANA LISBETH, ROXANA DE LOS ANGELES Y MIGUELANGEL DE JESÚS SANCHEZ URDANETA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ, quien era venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.829.608, según acta de defunción N° 44 emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
b) Asimismo se RATIFICAN, la declaración de únicos y universales recaída en los niños ORIANI PAOLA URDANETA BOSCAN, ADRIANA LISBETH, ROXANA DE LOS ANGELES Y MIGUELANGEL DE JESÚS SANCHEZ URDANETA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MIGUELANGEL DE JESUS SANCHEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
c) Tómese la presente sentencia, como parte del fallo de fecha 15/05/2008.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil siete (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 196 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/342*