República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 19 de Mayo de 2.008, se recibió demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS; incoada por la ciudadana SAIDUVI MARÍA OSORIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.622.033, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado Rodrigo Lamus García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.362; contra la Sociedad Mercantil HOTEL CARILAGO, C.A, en la persona de su Presidente ciudadano ARRIS ALBERTO FRANCISCO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.859.919, actuando en interés propio y de su hija la niña VICTORIA DEL CARMEN FRANCISCO OSORIO.

En fecha 20 de Mayo de 2008, se recibió la anterior solicitud, ordenando désele entrada, fórmese expediente y numérese. En auto por separado se resolvería lo conducente.-

Mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2008, por considerarlo necesario, éste Tribunal instó a la parte actora a consignar copia certificada de: 1) acta de nacimiento de la niña VICTORIA FRANCISCO OSORIO, 2) acta constitutiva de la sociedad mercantil Hotel Carilago C.A. 3) sentencia de Declaración de Concubinato y Declaración de únicos y Universales Herederos, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión de éste auto, para que cumpla con lo solicitado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 27 de Mayo de 2.008, este Tribunal ordenó a la ciudadana SAIDUVI MARÍA OSORIO ALVAREZ, a consignar copia certificada de: 1) acta de nacimiento de la niña VICTORIA FRANCISCO OSORIO, 2) acta constitutiva de la sociedad mercantil Hotel Carilago C.A. 3) sentencia de Declaración de Concubinato y Declaración de únicos y Universales Herederos, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del referido auto, para que cumpliera con lo solicitado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignó los documentos arriba indicados, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Rendición de Cuentas. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por la ciudadana SAIDUVI MARÍA OSORIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.622.033, contra la Sociedad Mercantil HOTEL CARILAGO, C.A, en la persona de su Presidente el ciudadano ARRIS ALBERTO FRANCISCO AVILA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 692.- La Secretaria.-

Exp. 13086
HPQ/481
Revisado por HRPQ