REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de Junio de (2008).-
198° y 149°



“Vistos” los Antecedentes.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos RICAUTER ANTONIO ORTIGOZA LABARCA, JULIO CESAR ORTIGOZA LABARCA, EROHAN ORTIGOZA LABARCA, AUDIO ORTIGOZA LABARCA, ANGEL YSAEL ORTIGOZA LABARCA, YELIXIA COROMOTO ORTIGOZA LABARCA, NELEIDA BENEDCITA ORTIGOZA LABARCA Y OLIVIA CONCEPCIÓN ORTIGOZA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros: V-10.686.964; V-16.467.760; V-16.678.533; V-16.678.534; V-12.354.535; V-12.354.536; V-13.020.905 y V-12.354.534, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia.

REPRESENTANTES DEL ACCIONANTE: Los Abogados GONZALO ARAUJO Y FREDDY RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.764.211 y V-3.777.708, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Números; 10.437 y 10.290, domiciliados en Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: YSMENIA MARIA ORTIGOZA MORAN, YSMERIO ORTIGOZA MORAN, MISAEL ORTIGOZA MORAN, GRISCA MAGDALENA ORTIGOZA MORAN REMBERTOANTONIO ORTIGOZA MORAN, YSMARA DEL ROSARIO ORTIGOZA MORAN, SENEI SEGUNDO ORTIGOZA MORAN, ALTURO SEGUNDO ORTIGOZA MORAN, ROQUE ADAFEL ORTIGOZA MORAN, LEONEL ENRIQUE ORTIGOZA COLINA, SENEY SEGUNDO ORTIGOZA COLINA Y JOSÉ ANGEL ORTIGOZA COLINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el kilómetro 45 de la carretera que conduce de Santa Barbara al Vigía, en jurisdicción del Municipio Colon del Estado Zulia


Visto que este Tribunal evidencia que las ultimas actuaciones de la parte Actora fue el día trece (13) de Febrero de 2.003, en la cual sustituyo poder conferido a la abogada DUNIA CHIRINOS, por los abogados GONZALO ARAUJO y FREDDY RODRIGUEZ y el día veintisiete (27) de Febrero de 2.003 en la cual declara haber recibido las boletas de citación por parte de este Órgano Jurisdiccional siendo estos su últimos impulsos procesales hasta la actualidad, por lo tanto cumpliendo las obligaciones que le establece la ley. Este Juzgado considera necesario analizar previamente lo expuesto de la siguiente manera:
la figura jurídica de la perención de instancia opera cuando las partes no hayan impulsado el proceso, todo lo cual hace improcedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente lo siguiente: “… Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, debido a que transcurrido el lapso de un año que establece el citado articulo.

Este Juzgado aprecia que “La perención se verifica de derecho (Sic) Puede declararse de Oficio por el Tribunal que conoce de la causa (…) Ex articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, por lo anteriormente expuesto procede la perención anual de la Instancia.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes trascritos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la le Ley, declara: LA PERENCION DE INSTANCIA en la presente PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por los ciudadanos RICAUTER ANTONIO ORTIGOZA LABARCA, JULIO CESAR ORTIGOZA LABARCA, EROHAN ORTIGOZA LABARCA, AUDIO ORTIGOZA LABARCA, ANGEL YSAEL ORTIGOZA LABARCA, YELIXIA COROMOTO ORTIGOZA LABARCA, NELEIDA BENEDCITA ORTIGOZA LABARCA Y OLIVIA CONCEPCIÓN ORTIGOZA LABARCA, en contra de los ciudadanos YSMENIA MARIA ORTIGOZA MORAN, YSMERIO ORTIGOZA MORAN, MISAEL ORTIGOZA MORAN, GRISCA MAGDALENA ORTIGOZA MORAN REMBERTOANTONIO ORTIGOZA MORAN, YSMARA DEL ROSARIO ORTIGOZA MORAN, SENEI SEGUNDO ORTIGOZA MORAN, ALTURO SEGUNDO ORTIGOZA MORAN, ROQUE ADAFEL ORTIGOZA MORAN, LEONEL ENRIQUE ORTIGOZA COLINA, SENEY SEGUNDO ORTIGOZA COLINA Y JOSÉ ANGEL ORTIGOZA COLINA, No procede la condenatoria en costas, en aplicación analógica de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia que la parte demandada no estuvo representado debido a que nunca fueron consignados los recaudos de citación mediante la cual no existió traba de litis en la presente controversia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil Ocho (2008) año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El Juez

Dr. Luís Enrique Castillo Soto

La Secretaria

Abg. Maria José Gómez Rojas

En la misma fecha y previo anuncio de ley dada por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde (11:48 p.m.), se dicto y publico el fallo que antecede. Así mismo en la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al Alguacil
La Secretaria





EXP: 2156
LECS/jtac