REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
198° y 149°.-
Visto el escrito de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrito por la Abogada en Ejercicio NORA ORDAZ DE GUEVARA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EUDO MARQUEZ NUÑEZ, donde solicita a este Despacho Judicial REPONER LA CAUSA, al estado de nombrar nuevamente Partidor, alegando lo siguiente:
“…Si bien es cierto que el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece las condiciones para proceder al nombramiento de Partidor y asienta que el Partidor sea nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes; esta se refiere a la circunstancia especial de que no hubiese discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, o sea, que no haya controversia. Pero estamos ante un caso de partición, donde sólo son tres (3) herederos…
…De manera, que el rango de progresión de esta norma se refiere al caso de no haber controversia ni divergencia entre los herederos y se proceda a nombrar al partidor por mayoría. … Pero en este caso concreto, la mayoría ha dado a los bienes un uso anormal. No ha permitido a mi representado gozar de los bienes que le corresponden. La administración que le han dado a los bienes ha sido perjudicial hasta para ellos mismos, por lo tanto, ese acuerdo de la mayoría resultaría gravemente perjudicial para los bienes existentes, por supuesto, perjudicial para mi representado ya que le produciría un gravamen irreparable…
La doctrina y la jurisprudencia, establecen que los lapsos procesales no constituyen per se una nueva formalidad, sino que por el contrario, constituyen elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, debido a que garantizan la seguridad jurídica dentro del proceso y con ello el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes…
Pues bien, visto el pedimento ut supra indicado y de un análisis de los argumentos alegados, considera necesario este Juzgador establecer que el Nombramiento del Partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se verificó en la oportunidad fijada por el Tribunal, y en estricta sujeción a la disposición legal, tal es el caso, de que dicho acto se celebró con la mayoría de personas y de haberes, tal mayoría hace el nombramiento y para los efectos de hacer esa mayoría se tomará en cuenta a todos los comuneros , concurran o no al acto. Por lo que, una vez, producido el nombramiento del partidor, se hace necesario notificarlo a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en caso de aceptación para que preste el juramento de Ley de cumplir debidamente el encargo de la partición.
Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional considera que el acto de nombramiento de partidor de fecha 30 de Abril de 2008, en cual riela al folio 283 del expediente, tal y como se estableció anteriormente se celebró con la asistencia de la mayoría absoluta de haberes, garantizando con ello la Tutela Judicial Efectiva; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia NIEGA la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado del Nombramiento del Partidor.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-
LA SECRETAIRA,
ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-