Expediente No.34320
Sentencia No.722.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día siete de Febrero del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ROBERTO ANTONIO MENA TROUT y RITA JOSEFINA REYES, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números E-81.935.287 y V-10.422.248, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, inpreabogado No.56.800 solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha tres (03) de Junio de 1983; contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Miranda del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Av.2, entre calle 5 y 6, casa 5-41, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia… donde vivimos hasta el día 14 de Abril de 1984… (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, ROBERTO ANTONIO MENA TROUT y RITA JOSEFINA REYES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos ROBERTO ANTONIO MENA TROUT y RITA JOSEFINA REYES, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Miranda del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha tres de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Tres, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Junio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal

T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior, siendo la 11:15 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.722, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.