Expediente No.34306
Sentencia No.718.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día primero de Febrero del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: EDGAR ALEXANDER TUAS TORRES E INGRID ROSA DIAZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.714.248 y V-16.161.084, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES, inpreabogado No.99.846 solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha catorce (14) de Diciembre de 2002… contrajimos matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro Domicilio Conyugal en el Barrio Federación II, Calle Colon, casa No.3, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida… el día 14 de Enero de 2003… (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, EDGAR ALEXANDER TUAS TORRES E INGRID ROSA DIAZ RANGEL, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos EDGAR ALEXANDER TUAS TORRES E INGRID ROSA DIAZ RANGEL, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha catorce de Diciembre del año Dos Mil Dos, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Junio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal

T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior, siendo la 10:15 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.718, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.