Sol. Nº 6265
Titulo Supletorio.
Sen. Nº 701
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 667, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana DIOMEDES DEL VALLE NAVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.130.416, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada NORAXIS GAMEZ, Inpreabogado bajo el No. 128.632; solicita se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en su solicitud lo siguiente:

“…Desde hace Quince años he venido fomentando y poseyendo a mis expensas y con dinero de particular peculio, a la vista de mis vecinos y terceros, de forma inequívoca e ininterrumpida, con animo de dueña, unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del patrimonio municipal, ubicada en el Barrio Primero de Mayo, Carretera “N”, Parroquia Alonso de Ojeda, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, Calle el Guardia; SUR: Mejoras que son o fueron de Rafael Caridad; ESTE: Mejoras que son o fueron de Luis Hernández; OESTE: Mejoras que son o fueron de Alexander Colmenares.- Dichas mejora consisten: en una vivienda de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisado, techos con láminas de zinc, pisos de granito, constante dos (02) cuartos dormitorios, una (01) sala sanitaria, cocina, sala, porche y lavandería, así baños, cocina, lavandería , así como todas las instalaciones para los servicios públicos…Ahora bien ciudadano juez, me dirijo ente su Competente Autoridad de este Tribunal a fin de solicitarle me sea otorgado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las MEJORAS Y BIENHECHURIAS a mi favor en virtud de ser la única y legitima propietaria de dichas mejoras y bienhechurías, como se evidencia en los anexos exhibidos en la presente solicitud …”.-

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Documento Declaratorio de Mejoras, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 17 de Mayo de 2007, anotado bajo el No. 21, Tomo 52. 2) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 28 de Mayo de 2008. 3) Fotocopia de su cédula de identidad. 4) Copias simples de: Planilla de Inscripción Catastral, Actualización de Avaluó Catastral y del Comprobante de ingreso y solvencia Municipal. 5) Copia simple de CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes para acreditar la posesión de las mejoras y bienhechurías, anteriormente identificadas, a la ciudadana DIOMEDES DEL VALLE NAVA, antes identificada. -Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis ( 06 ) días del mes de Junio del año 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JINETT RIERA.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:15, a.m.., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 701, en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,



La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 06 de junio de 2008.-
La Secretaria Temporal,