Exp. 34.689
Partición y Liquidación
de la Comunidad Conyugal
Sent. No. 698
KL.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


Consta de autos, que la ciudadana MARBELLA DE JESUS MONTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V.-8.698.239, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO, Inpreabogado No. 52.401, parte demandante, demandó por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano BRIXO RAMON PULGAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.635.358, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2008, y se emplazó a la parte demandada ciudadano BRIXO RAMON PULGAR CASTILLO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguiente, después de que conste en actas su citación, a fin de dar contestación a la demanda.

Posteriormente en fecha tres (3) de junio del año 2008, las partes intervinientes en el presente juicio celebraron un convenimiento el cual se transcribe:

“En el día de hoy 03 de Junio de 2008, presentes en la sala de este Tribunal por una parte el Ciudadano Brixo Ramón Pulgar Castillo, titular de la Cédula de Identidad numero V-3.635.358 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Yudelmis Mora, inscrita suficientemente en el Inpreabogado bajo el numero 51665 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y por la otra la ciudadana Marbella de Jesús Montero, titular de la cédula de identidad numero V-8.698.239 y debidamente asistido debidamente en este acto por la abogada en ejercicio Milagros Ruiz Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 52401 y con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ante usted con el debido respeto ocurrimos a fin de exponer: Hemos convenido de mutuo consentimiento en hacer la liquidación amistosa de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio y haciendo nosotros mismos inventario, liquidación y participación por lo cual renunciamos a los lapsos procesales; la cual quedará de la siguiente manera:
Primero: En cuanto a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y/o cualquier otro concepto que le pudiese corresponder al ciudadano Brixio Ramón Pulgar Castillo como trabajador al servicio de la empresa PDVSA se conviene de mutuo acuerdo liquidarlos en porcentajes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) restante quedan en propiedad a la ciudadana Marbella de Jesús Montero, por lo cual se solicita a este digno Tribunal se oficie suficientemente a la empresa PDVSA de lo conducente a fin de que sean entregadas a la ciudadana Marbella de Jesús Montero las cantidades de dinero por los conceptos antes descritos, o en su defecto que sean consignadas a este digno Tribunal con la finalidad de que el mismo le haga entrega directamente de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de Prestaciones Sociales y/o cualquier otro concepto.
El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal con el cual de mutuo y amistoso CONVENIMIENTO procedemos a liquidar en este acto y es por lo que muy respetuosamente Solicitamos a este digno Tribunal HOMOLOGUE la presente liquidación conyugal amistosa y nos expida 03 copias. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.”.

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandada material ciudadano BRIXIO RAMON PULGAR CASTILLO, debidamente asistido de abogado, y compareció igualmente la parte demandante material ciudadana MARBELLA DE JESUS MONTERO, debidamente asistida de abogado; en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


1.) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana MARBELLA DE JESUS MONTERO en contra del ciudadano BRIXIO RAMON PULGAR CASTILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

2.) Se ordena oficiar a la empresa PDVSA, en la forma solicitada, anexándosele copia certificada del escrito de solicitud y de esta resolución.

3.) Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente.

4.) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.


5.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis ( 6 ) días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria Temporal,


T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha siendo la (s) 9:30 a.m.; previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 698, en el legajo respectivo.





La Secretaria,



La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello y tinta del Tribunal. Cabimas, seis (6) de junio de 2008.



LA SECRETARIA,


T.S.U. JENETT RIERA