Exp. 34.618
Homologación de Liquidación y
Partición de bienes de la Comunidad Conyugal
Sent. No: 700
KL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.


SOLICITANTE:
EUSTOQUIO ALBINO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 5.714.486, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistido por el abogado en ejercicio OMAR JOSE CAMARILLO ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.423.

MOTIVO: Homologación de Liquidación y Partición de bienes de la comunidad conyugal.

ENTRADA: treinta (30) de Abril de 2008.

SÍNTESIS: El solicitante por escrito presentado ante este Juzgado, consigna documento de liquidación de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha once (11) de abril de 2008, en el cual acuerda conjuntamente con la ciudadana Fanny del Carmen Hernández, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial de la siguiente manera:

(Omissis)…
“…PRIMERO El ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ ofrece y entrega a la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ, de manera amistosa y extrajudicial la repartición del cincuenta por ciento del Fideicomiso, es decir, mis prestaciones sociales, incluyendo el fondo de ahorro, plan de jubilación; por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 48.165.316,18), que existía en el Banco Mercantil de Ciudad Ojeda, tal como se evidencia de convenimiento realizado y homologado por ante el Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del Estado Zulia Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 1…SEGUNDO: El ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ, cede y traspasa y adjudica en plena propiedad el cincuenta por ciento que le pueda corresponder de unas mejoras identificada como una casa de habitación y su correspondiente parcela de terreno, estando y quedando en plena propiedad y posesión del mismo la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ, y la misma será traspasada definitivamente una vez que se haga efectiva esta liquidación, la cual tiene un valor estimado en Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00), actualmente SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00).
En Este estado ciudadana juez el ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ, manifiesto estar de acuerdo con todo y cada uno de los términos explanados en dichos particulares: Primero, Segundo. En razón de lo expuesto en esos mismos particulares yo, FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ, declaro que acepto, todo y cada uno de los conceptos ofrecidos y recibidos por consiguiente por la participación amigable de los bienes de la comunidad conyugal; Solicitamos Muy respetuosamente homologue el presente convenimiento, y le de carácter de cosa juzgada…”:

Así mismo, se observa de actas que previa notificación ordenada por este Tribunal, en fecha tres (3) de junio de 2008, compareció la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ, y mediante diligencia presentada ante la secretaría de este despacho, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Omar José Camarillo Estrada, expuso estar conforme con todo y cada uno de los conceptos ofrecidos y recibidos, acepta el convenimiento en los términos expresados y solicita se homologue el presente convenimiento en todas sus partes.

Ahora bien, esta Sentenciadora pasa a resolver lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

La comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, que dispone la partición por mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio (artículo 149 del Código Civil), y fenece por muerte de uno de los cónyuges, por la nulidad del matrimonio o por el divorcio; en el caso in comento riela a los folios 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez Profesional Unipersonal Nº 2, en fecha veintinueve (29) de junio del 2.005, en donde se declara CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, propuesta por la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ DE JIMENEZ en contra del ciudadano EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ ZABALA, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron en fecha dos (2) de julio del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986) por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia; evidenciándose de igual forma que por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre del 2005, el nombrado Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia en cuestión, quedando en consecuencia firme dicho fallo, y cesando de esta manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, iniciándose la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal.

De tal manera observando este Órgano Subjetivo, que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, por medio de sentencia, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada; en consecuencia, esta Juzgadora considera procedente la homologación de liquidación y partición de bienes matrimoniales solicitada. Así se decide.

Con respecto a la solicitud de Suspensión de todas las medidas preventivas, ejecutadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio Unipersonal N º 2, en fecha veintinueve (29) de junio del año 2005, expediente Nº 2U-3753-04, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno, toda vez que corresponde al Juzgado que las decretó en el ejercicio de su competencia, pronunciarse respecto a la suspensión de las referidas medidas. Así se establece.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

1.) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos EUSTIQUIO ALBINO JIMENEZ y FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ, en el documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda en fecha once (11) de abril de 2008, inserto bajo el Nº 24, tomo 44, de los libros respectivos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

2.) Se ordena librar el oficio solicitado al representante legal de la empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A., anexándosele copia certificada del escrito de solicitud y de esta resolución.

3.) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.

No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis ( 6 ) días del mes de junio del año dos mil ocho (2.008). Años: l98º de la Independencia y l49º de la Federación.
La Juez,


Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria Temporal,


T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, siendo la (s) 10:00 a.m., quedando inserta bajo el No. 700 , en el legajo respectivo.



La Secretaria,


La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello y tinta del Tribunal. Cabimas, seis (6) de junio de 2008.



LA SECRETARIA,


T.S.U. JENETT RIERA