Expediente No.34566
Sentencia No.706.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día diecisiete de Abril del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: SIMON DE JESUS FERNANDEZ MARRUFO y ANA DILIA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.524.911 y 5.791.468, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto el primero asistido por el abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, inpreabogado No.14.936, y la segunda asistida por la abogada ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inpreabogado No.33.750, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha 28 de Noviembre de 1990, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ceiba, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo…fijamos el domicilio conyugal en el Sector Campo Mío, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 30 de Enero del 2003… (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, SIMON DE JESUS FERNANDEZ MARRUFO y ANA DILIA GRATEROL, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos SIMON DE JESUS FERNANDEZ MARRUFO y ANA DILIA GRATEROL, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Ceiba del Municipio Sucre del Estado Trujillo, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Ceiba del Municipio Sucre del Estado Trujillo, en fecha diez de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cinco, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Junio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior, siendo la 11:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.706, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.
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