Expediente No.34482
Sentencia No.710.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veinticinco de Marzo del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO LEAL MEDINA y REINA YSABEL RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.080.705 y 10.206.439, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NICOLAS CORDERO, inpreabogado No.47.801 solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha siete de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Seis…contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Cumarebo, Carretera “K” Casa s/n, Parroquia Rómulo Betancourt de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho… (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, JOSE ANTONIO LEAL MEDINA y REINA YSABEL RIERA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JOSE ANTONIO LEAL MEDINA y REINA YSABEL RIERA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha siete de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser ambos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Junio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal

T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior, siendo la 12:30 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.710, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.