Expediente No.34457
Sentencia No.709.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día diez de Marzo del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: NORBIS SOFIA CAMPOS CARRASCO y ALEXANDER JOSE MEDINA YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.326.054 y 12.326.615, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto la primera asistida por el abogado en ejercicio EDGAR LEON, inpreabogado No.60.611, y el segundo asistido por la abogada NELLY GRANJA, inpreabogado No.21.424, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“contrajimos matrimonio el día nueve (09) de Febrero del 2002, por ante la Intendencia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia…fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Produzca, Calle No.01, casa No.06, en jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal se interrumpió el 15 de mes de Noviembre de 2002… (Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, NORBIS SOFIA CAMPOS CARRASCO y ALEXANDER JOSE MEDINA YAJURE, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos NORBIS SOFIA CAMPOS CARRASCO y ALEXANDER JOSE MEDINA YAJURE, ya identificados, y que contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha nueve de Febrero del año Dos Mil Dos, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los seis días del mes de Junio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior, siendo la 12:15 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.709, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.
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