Sol. Nº6263
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº686
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.650, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
El ciudadano TIODORO OMAR PEREIRA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.770.601 y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, asistido por la abogada ene ejercicio NURIS ANTONIA GUTIERREZ PETIT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.451.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.876, de igual domicilio; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RUBIA LULU ROO PETIT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.990.274 y domiciliado en el Municipio Miranda de estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la cédula de identidad y acta de matrimonio de los ciudadanos TIODORO OMAR PEREIRA HERNANDEZ con la ciudadana causante RUBIA LULU ROO PETIT; 2) Acta de defunción de la ciudadana causante RUBIA LULU ROO PETIT; 3) Fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VIKYS MARGARITA PEREIRA ROO, hija de la causante; 4) Justificativo de testigos, evacuado por ante el Registro Público Municipio Miranda estado Zulia en fecha treinta (30) de Mayo de 2008.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TIODORO OMAR PEREIRA HERNANDEZ y VIKIYS MARGARITA PEREIRA ROO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBIA LULU ROO PETIT.- Así se declara.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior siendo las 10:15 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.686, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Junio del año 2008.-
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
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