Exp. 33.553
Cumplimiento de Contrato
Verbal.
Sent. No.693.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:


Consta de actas, que el ciudadano JEAN PAUL MARTINEZ REED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.846.171, con domicilio ene jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando como representante legal de la empresa MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinticinco (25) de mayo de 1999, bajo el No. 13, Tomo 4-A, asistido por la abogada LUZMILA URDANETA, Inpreabogado 117.343, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL a la empresa SERVICES OF WELD AND SCAFFOLDING, COMPAÑÍA ANONIMA (SWS C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veintitrés (23) de Febrero de 2005, bajo el No. 29, Tomo 5-A.

En fecha catorce (14) de Mayo del 2007, se admitió la presente y se emplazó a la empresa SERVICES OF WELD AND SCAFFOLDING, COMPAÑÍA ANONIMA (SWS C.A.), para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguiente, después de que conste en actas la citación, más un día que se le concede como término de distancia, a fin de que de la contestación a la demanda u oponga las defensas que creyere conveniente.

Por diligencia de fecha veintidós (22) de Mayo del 2007, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en el presente juicio.

En fecha seis (06) de Julio de 2007, el alguacil del Tribunal expuso sobre la citación de la parte demandada, en la persona de su representante legal a quien no pudo localizar, devolviendo la boleta de citación correspondiente.

Por diligencia de fecha cinco (05) de Marzo de 2008, el ciudadano JEAN PAÚL MARTINEZ, asistido por la abogada LUZMILA URDANETA, solicitó al Tribunal sea librada nueva boleta de citación y comisión para que sea practicada la citación.

Por auto de fecha diez (10) de Marzo de 2008, el Tribunal ordenó la citación por medio de carteles de la parte demandada, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libraron los carteles de citación.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008, el ciudadano JEAN PAÚL MARTINEZ, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandante, asistido por el abogado NUNZIO DE GREGORIO CASALE, expuso:

“…Vengo en este acto a desistir, como en efecto desisto del procedimiento y de la acción intentada por mi representada en contra de la Sociedad Mercantil SERVICES OF WELD AND SCAFFOLDING C.A.…”

Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)


Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el ciudadano JEAN PAUL MARTINEZ REED, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA COMPAÑÍA ANÓNIMA, el cual tiene facultad expresa para representar a dicha empresa y actuar en nombre de su representada en este juicio, debidamente asistido de abogado, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte actora un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el DESISTIMIENTO del Procedimiento suscrito por el ciudadano JEAN PAUL MARTINEZ REED, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandante, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO Y SERVICIOS DELTA COMPAÑÍA ANÓNIMA en contra de la empresa SERVICES OF WELD AND SCAFFOLDING, COMPAÑÍA ANONIMA (SWS C.A.), ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

- Se ordena el archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

- No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.


Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha siendo la (s) 12:00 m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserta bajo el No. 693, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. Jenett Riera, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, cuatro (04) de Junio del 2008.
La Secretaria Temporal,