Exp. 33442
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No. 694
C.G.-





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos JONATHAN JOSE OVIEDO RINCON y NEYARITH ROSA URDANETA BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.846.935 y V-18.576.452, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NELSY FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado No.114.129, expusieron:

“ En fecha 20 de Mayo de 2006, contrajimos matrimonio civil por ante el consejo Municipal del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. De esa unión matrimonial no procreamos hijos. Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Punta Iguana, c/n del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Ahora bien, ciudadano Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento de conformidad con los Articulo 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguiente del Código de Procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga.- SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirimos ningún bien y que no poseemos bienes de riquezas que tengamos que separar, de igual manera cada cónyuge es el titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que hayan adquirido y que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud. Igualmente hacemos constar que no procreamos hijos durante nuestra unión…” (Omissis).-

Por resolución de fecha 09 de Abril del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 30 de Mayo del año 2008, los ciudadanos JONATHAN JOSE OVIEDO RINCON y NEYARITH ROSA URDANETA BORJAS, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio definitivo.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 09 de Abril del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 30 de Mayo del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida los ciudadanos JONATHAN JOSE OVIEDO RINCON y NEYARITH ROSA URDANETA BORJAS, ya identificados, y fue declarada por éste Tribunal y contraído, por ante el consejo Municipal del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, el día 20 de Mayo del año 2006.

Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2008 - Años 197º de la Independencia y l48º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

TSU. JENETT RIERA

En la misma fecha siendo la (s) 12:30m, se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.694, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas 04 de Junio del año 2008.



LA SECRETARIA TEMPORAL,

TSU. JENETT RIERA