Sol. Nº 6261
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 677
Sr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.643, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana YURAIMA DEL VALLE PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.885.834, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio VANESSA ALAÑA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº128.601; solicita se le declare a ella y a los ciudadanos WEYLIN ANTONIO ALAÑA PADRON, YEILYN DEL ROSARIO RAMONA ALAÑA PADRON y VANESSA CAROLINA ALAÑA PADRON, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus WILIBARDO ANTONIO ALAÑA ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del ciudadano WILIBARDO ANTONIO ALAÑA ROMERO.- 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILIBARDO ANTONIO ALAÑA ROMERO y YURAIMA DEL VALLE PADRON.- 3) Partida de Nacimiento de los ciudadanos WEYLIN ANTONIO ALAÑA PADRON, YEILYN DEL ROSARIO RAMONA ALAÑA PADRON y VANESSA CAROLINA ALAÑA PADRON.- 4) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, con Funciones Notariales, en fecha 28/05/2008.- 5) Copia de la cedula de identidad de los ciudadanos WILIBARDO ANTONIO ALAÑA ROMERO, YURAIMA DEL VALLE PADRON, WEYLIN ANTONIO ALAÑA PADRON, YEILYN DEL ROSARIO RAMONA ALAÑA PADRON y VANESSA CAROLINA ALAÑA PADRON.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YURAIMA DEL VALLE PADRON, WEYLIN ANTONIO ALAÑA PADRON, YEILYN DEL ROSARIO RAMONA ALAÑA PADRON y VANESSA CAROLINA ALAÑA PADRON, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILIBARDO ANTONIO ALAÑA ROMERO.- Así se decide.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U JENETT RIERA.
En la misma fecha anterior siendo la (s) 01:45 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 677, en el legajo respectivo.- La secretaria Temporal. La suscrita secretaria temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, T.S.U. Jenett Riera, Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 03 de Junio de 2008.
La Secretaria Temporal,
|