Expediente No.34.514
Sentencia No. 672.
D/ 185-A
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Este Tribunal, el día veinticinco de Febrero del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: FLOR ELENA NAVA GUARIATO y JOSE SALVADOR RODRIGUEZ ULACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.864.824 y V.-7.841.408, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio JAZMIN RICHARD DE BORGES y MARIA JOSE BORJAS ORTEGA, Inpreabogado Nos.46.535 y 53.575, respectivamente, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.

- Exponen los solicitantes:

“…En fecha 18 de Agosto del año 1996, contrajimos matrimonio Civil por ante la jefe civil y secretaria de la Parroquia general Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia,…establecimos nuestro domicilio conyugal en la avenida 21, con carretera “F”, casa sin numero, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; siendo este nuestro único domicilio conyugal, en donde convivimos por varios años,…armonía que duró hasta el día 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001, fecha en la cual nuestras relaciones se rompieron,…” (Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los Ciudadanos, FLOR ELENA NAVA GUARIATO y JOSE SALVADOR RODRIGUEZ ULACIO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos FLOR ELENA NAVA GUARIATO y JOSE SALVADOR RODRIGUEZ ULACIO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha dieciocho de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis, en consecuencia, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres días del mes de Junio del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal,

T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior, siendo la (s) 11:30 a.m., Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 672, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. Jenett Riera, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, tres (03) de Junio del 2008.


La Secretaria Temporal,