Expediente No.34.375
Sentencia No. 669.
D/ 185-A
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día veinte de Febrero del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JAIRO RAMÓN YSEA y DAISY JOSEFINA LOPEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.714.445 y V.-5.723.055, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA NUÑEZ, Inpreabogado No.36.812, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
- Exponen los solicitantes:
“En fecha quince de Diciembre de mil Novecientos Setenta y Nueve (15/12/1979); contrajimos matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia,…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Golfito, Sector La Cuchilla, Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Noviembre de Dos Mil (15/11/2000), situación que persiste hasta la fecha,… “(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los Ciudadanos, JAIRO RAMÓN YSEA y DAISY JOSEFINA LOPEZ REYES, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos JAIRO RAMÓN YSEA y DAISY JOSEFINA LOPEZ REYES, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha quince de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser los mismos mayores de edad.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres días del mes de Junio del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal,
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior, siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 669, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. Jenett Riera, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, tres (03) de Junio del 2008.
La Secretaria Temporal,
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