Expediente No.33.995
Sent. Nº817
Inserción de partida
De nacimiento
GPV.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Los ciudadanos LUISA BLANCO PEREZ y ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado No 10.092 y 21.326, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EDITH JOSEFINA LOPEZ GUTIERREZ DE GRANATA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.658.860, domiciliada en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, según consta del documento poder autenticado por la Notaria Publica Cuarta de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, solicitaron la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, exponiendo en su libelo lo siguiente:
“... En el año 1942 fue presentada nuestra representada por ante la Jefatura Civil del entonces Municipio Libertador, Distrito Sucre del Estado Zulia, hoy Parroquia Libertador Municipio Baralt del Estado Zulia, por sus legítimos padres los ciudadanos BERNARDO RAMON LOPEZ y MARIA DOLORES GUTIERREZ DE LOPEZ , indicando en dicha presentación que la misma nació el dia 12 de marzo de 1942, …pero es el caso ciudadana Juez que los libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 1942, que reposan en la sede de la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, donde se encuentra asentado el acto civil Registrado , el acta de nacimiento se encuentran en su mayor parte deteriorados y, en lo que respecta a los libros de Registro de Nacimiento que se encuentran en el Registro Principal del Estado Zulia, no esta asentada el acta de nacimiento, …conforme a lo establecido en el articulo 458 del Código Civil Vigente solicitamos de su competente autoridad..ordene la inserción de su partida de nacimiento..…”(Omissis).-
Por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.007, el Tribunal admitió la demanda, ordenó librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para el décimo día hábil de despacho siguiente a partir de la fijación, publicación y consignación que del presente edicto se haga en el expediente.-
En fecha quince (15) de Noviembre de 2.007, el Alguacil de este Despacho agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2.007, el Abog. ALEXIS DEVIS, con el carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario Nacional, en donde aparece publicado en edicto librado en la presente causa; seguidamente el Tribunal ordenó el desglose del periódico consignado y se agregó a las actas.-
Por medio diligencia de fecha cinco de Marzo de 2.008, el Abog. ALEXIS DEVIS, con el carácter de autos, solicitó la citación del Ministerio Público con el fin de que la causa quede abierta a pruebas, posteriormente, por auto de fecha diez (10) de Marzo del mismo año, el Tribunal ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2.008, el Alguacil dejó constancia en actas de haber practicado la citación del Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Público del Estado Zulia.-
Durante el término probatorio la parte solicitante hizo uso de este recurso.-
Vencido el término probatorio, el Tribunal pasa ha decidir bajo las siguientes consideraciones:
El artículo 458 del Código Civil, establece:
“Si se han perdido o destruido todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunciones, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitidos los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de pruebas. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas...”
De igual forma, se debe acotar lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”
Así las cosas, observando esta sentenciadora que cumplidos como se encuentran los extremos de Ley y no habiendo oposición alguna en la presente causa, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas.-
INSTRUMENTALES
- Constancia de datos filiatorios expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería Dirección de Dactiloscopia Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios de fecha 18 de Junio de 2.003, en donde se constata que Edith Josefina, nació en Mene Grande Municipio Libertador Distrito Baralt del Estado Zulia, el 12 de Marzo de 1.942, y que sus padres son BERNARDO RAMON LOPEZ Y MARIA DOLORES GUTIERREZ, por lo que esta Juzgadora lo valora como prueba en esta acción. Así se declara.-
- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 24 de Septiembre de 2.007.
- Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos GAETANO GRANATA SESSA y EDITH JOSEFINA LOPEZ GUTIERREZ, expedida por el Juzgado del Municipio Baralt del Estado Zulia.
- Constancia de inexistencia de partida de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia
En consecuencia, con vista a las instrumentales acompañadas con el libelo de la demanda y las cuales fueron ratificadas durante el lapso probatorio, determina esta Juzgadora, que tales probanzas tiene efectos legales en la obtención de la prueba supletoria requerida.- Así se declara.-
D E C I S I O N:
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
- CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por EDITH JOSEFINA LOPEZ GUTIERREZ DE GRANATA, anteriormente identificada en la parte narrativa de este fallo.-
- Se ordena sea insertada en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, la presente sentencia y se tenga a la prenombrada ciudadana EDITH JOSEFINA LOPEZ GUTIERREZ DE GRANATA, como nacida en el Municipio Baralt del Estado Zulia, el día doce (12) de Marzo de 1.942, hija de BERNARDO RAMON LOPEZ y MARIA DOLORES GUTIERREZ.-
- Cúmplase en el Registro de nacimiento lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, remítase al funcionario competente copia certificada de éste fallo debidamente ejecutoriado.-
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil ocho.- Años: l97 de la Independencia y l49 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.817 siendo las 9:30,am.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 27 DEL MES DE JUNIO DE 2.008 La Secretaria Temporal,
T.S.U. JENETT RIERA
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