Exp. 34679
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 790.
Tc/.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.
Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto de 1.996, bajo el No. 42, Tomo 7-A, Tercer Trimestre.-

DEMANDADA:
Sociedad Mercantil M Y P INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Abril de 1.998, bajo el No. 29, Tomo 3-A.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

ADMISION:
21 de Mayo de 2008.-

SINTESIS:
“...El demandado fue intimado al pago de la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 44/100 (Bs. 83.899,44) que comprende la cantidad de Bs. F. 62.287,01 monto de las Facturas; Bs. F. 4.832,54 por concepto de intereses calculados prudencialmente por el Tribunal en un 12% anual; Bs. F. 13.423,91 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20% del monto de la demanda y Bs. F. 3.355,98 por concepto de costas y costos del proceso, calculado prudencialmente en un 5% del monto reclamado....”.

Ahora bien, con fecha 17 de Junio de 2008, los abogados JULIO SALAZAR GOMEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A. e YSMAR MEDINA, como apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil M Y P INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA, presentaron escrito mediante el cual celebran un convenimiento, en el cual exponen:
“…LA DEMANDADA en este acto se da por notificada, citada y emplazada, para este y todos los actos del proceso y renuncia a los lapsos procesales establecidos, y acepta todos y cada una de las facturas que se acompañan a la demanda: Ahora bien a los fines de dar por terminado el proceso judicial, que por Cobro de Bolívares (Intimación), cursa por ante este Juzgado, en el expediente signado con el Número 34679, Intentado por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ORTIGOZA, S.A”, antes identificada, parte DEMANDANTE, en contra de la Sociedad Mercantil M Y P INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA, parte DEMANDADA de conformidad con los artículos 1.713 al 1723 del Código Civil Vigente, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: LA DEMANDADA, con la finalidad de ahorrar tiempo y dinero que pudieran generarse y evitar mayores molestias e inconvenientes, acepta la deuda reclamada con la presente acción judicial y ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO Bs. 62.287, 01 cantidad esta que abarca el monto total de la obligación, correspondiente al pago de las facturas que se encuentran acompañadas en la presente demanda, más la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 13.424,00) por concepto de honorarios profesionales, que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 31.144,00), y la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 13.424,00) con la firma del presente convenimiento, es decir 16 de Junio de 2008, tal y como se constata en copia fotostática de los instrumentos cambiarios de GERENCIA librados a favor de sus titulares respectivos; fotostatos estos que se anexan para su apreciación. En este orden, la cantidad restante, es decir, TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 31.144,00) que serán cancelados en un pago único en fecha 26 de Julio de 2008. El monto cancelado cubre todas y cada una de las pretensiones reclamadas por la demandante. SEGUNDO: LA DEMANDANTE manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y esta conforme con todos y cada uno de posconceptos señalados en el presente convenimiento y manifiesta que acepta el pago efectuado, a su entera satisfacción, y que una vez cumplida la obligación aquí contraída se extinguirán las acciones derivadas de la presente acción judicial. TERCERO: Ambas partes declaramos estar conforme con todos y cada uno de los términos expresados en el presente convenimiento no teniendo nada que reclamar por los conceptos reclamados en la presente demanda, en consecuencia del presente acuerdo, solicitamos a este Digno Tribunal homologue el presente convenimiento, y le confiera carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente contentivo de la presente causa, hasta que no se cumpla con la obligación aquí contraída…”.


El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Convenimiento celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron los abogados JULIO SALAZAR GOMEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A. e YSMAR MEDINA, como apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil M Y P INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Convenimieto de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por los abogados JULIO SALAZAR GOMEZ, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A. e YSMAR MEDINA, como apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil M Y P INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA, en fecha 17 de Junio de 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Sociedad Mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A. contra Sociedad Mercantil M Y P INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIAL COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) No se archive el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación contraida.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2008.- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JENETT RIERA.

En la misma fecha, siendo la(s) 10:30, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 790.-
La Secretaria Temporal,


La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Junio de 2008.-
La Secretaria Temporal,