Exp. 31945
Separación de Cuerpos y Bienes
de Mutuo Consentimiento
No.802
C.G.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE AREVALO GONZALEZ y YANETZI HERALDINE BECERRA DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.868.564 y V-10.601.363, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MAGALIS MERCEDES CUMARE GUILLEN, inscrita en el inpreabogado No.10.091, expusieron:

“En dia 14 de Diciembre del año 2002, contrajimos matrimonio Civil, por ante la intendencia de seguridad del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra A, en cuya unión matrimonial no procreamos hijos. Establecimos nuestro único domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida 9, casa Nº10-B, Campo Venezuela, Tia Juana, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Ahora bien , ciudadana Juez, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, separarnos de cuerpos y de bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, señalando al Tribunal que nuestra separación esta ceñida a las siguientes cláusulas: … PRIMERO: el ciudadano ALFREDO ENRIQUE AREVALO GONZALEZ , se obliga a entregar a su esposa la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, por concepto de pensión de alimentos e igualmente se obliga a proporcionar a la ciudadana YANETZI HERALDINE BECERRA DE AREVALO, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) de sus utilidades para gastos de Navidad del año 2005.-SEGUNDO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, declaramos expresamente que actualmente no existen pasivos a carga de la comunidad conyugal y solamente existen como activos los siguientes: Primero; Un vehículo Clase: Automóvil; Marca; Chevrolet; Tipo; Sedan; Modelo; Cavalier; Año;2000Color; Verde; Serial del Motor 2YV320490; Serial de Carrocería; 8Z1JF5242YTV320490; Palca del Vehículo: MCK371; Uso; Particular, y nos pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, de fecha 01 de junio del año 2005, anotado bajo el Nº90, Tomo 29, de los libros de Autenticaciones, y los justipreciamos en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). SEGUNDO: Todos los bienes muebles que se encuentran instalados en el negocio de charcutería que hemos instalado en nuestra misma casa de habitación, justipreciados en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Ambos cónyuges convienen que una vez que los bienes identificados sean vendido. Se adjudicaran la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.17.500.000,oo) cada uno. En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la comunidad de bienes que existió entre nosotros y formalmente declaramos, que nada tenemos que reclamarnos. Por las razones expuestas solicitamos del Tribunal se sirva dar curso legal a la presente SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento…” (Omissis).-

Por resolución de fecha 13 de Octubre del año 2.005, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 14 de Abril del año 2008, por medio de diligencia el ciudadano ALFREDO ENRIQUE AREVALO, debidamente asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio.

En fecha 17 de Abril de 2008, el Tribunal ordeno emplazar a la ciudadana YANETZI HERALDINE BECERRA DE AREVALO, para el segundo día hábil de despacho siguiente, apara expongo lo que tenga en relación l pedimento.

En fecha 20 de Mayo del año 2008, la ciudadana YANETZI HERALDINE BECERRA, debidamente asistida de Abogado, solicito al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 13 de Octubre del año 2.005, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 14 de Abril del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE AREVALO GONZALEZ y YANETZI HERALDINE BECERRA DE AREVALO, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre del año 2002.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2008 - Años 197 de la Independencia y l48 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

TSU. JENETT RIERA

En la misma fecha siendo la (s) 1:30pm,se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No. 802, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, TSU. JENNETT RIERA, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 20 de Junio del año 2008.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

TSU. JENETT RIERA