Exp. 6276
Titulo de Perpetua Memoria
No 777
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 746; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana ILIANA VIELMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.266.229, abogada en ejercicio. Inscrita en el Inpreabogado No 99.865, actuando en representación de los ciudadanos ORANGEL SEGUNDO VALENCIA TORRES, VALENCIA MONTILLA CAROLINA ANTONIA, VALENCIA MONTILLA ADRIAN ARTURO, VALENCIA MONTILLA ORANGELA JOSEFINA Y VALENCIA MONTILLA SOL ANGEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V. 8.704.207, V-15.961.526, V- 20.455.794, V- 16.277.438 y V- 17.647.434, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; solicita se les declare a sus representados; suficientes los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORANGEL SEGUNDO PALENCIA GUERRERO quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 634.732, de igual domicilio.

Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Poder conferido por los mencionados ciudadanos, a la Abog. ILIANA VIELMA por ante la notaria publica II de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PALENCIA GUERRERO ORANGEL SEGUNDO, signado con el No 12, expedida por el Jefe de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. 3) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública II de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia de fecha 03 de Junio de 2.008; 4) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de-cujus; 5) copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ORANGEL SEGUNDO VALENCIA TORRES, VALENCIA MONTILLA CAROLINA ANTONIA, VALENCIA MONTILLA ADRIAN ARTURO, VALENCIA MONTILLA ORANGELA JOSEFINA Y VALENCIA MONTILLA SOL ANGEL antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ORANGEL SEGUNDO PALENCIA GUERRERO.. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior siendo las 9:45,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 777 en el legajo respectivo.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. JENETT RIERA
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 19 DEL MES DE JUNIO DE 2.008