Exp. 33.648
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No.783
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos ANDY JACKSON TALAVERA VILLAMIZAR Y FERLY NOEMI PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.953.126 y V-18.508.297, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio ZAIGE MARIA MEJIAS VENEGAS Y JOYCE MARY ESTRADA, inscritas en el inpreabogado bajo No.114.729 y 120.227, expusieron:
“El DIA diecisiete (17) de Junio del año 2006, celebramos matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia. Una vez casados, constituimos nuestro único domicilio conyugal en una casa sin numero ubicada en la Avenida 34,sector “Caucaguita”, de ciudad Ojeda en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, donde iniciamos una vida en común, en media de la mayor armonía y felicidad, cumpliendo recíprocamente todas y cada uno de los deberes y derechos inherentes al matrimonio. Pero es el caso ciudadana Juez, que durante los últimos meses, hemos tenido serios inconvenientes que han alterado la paz conyugal; sin que la misma sea reestablecida hasta la fecha, y como quiera que es nuestro propósito mantener la relación conyugal hemos decidido crear las condiciones para que podamos superar las divergencias, razón por la cual; acudimos a usted para que ordene lo pertinente a los fines de decidir SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO; con fundamento al articulo 189 del CÓDIGO CIVIL en concordancia con el articulo 762, y siguientes del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Se hace constar que durante la relación conyugal no procreamos concebimos hijos; como tampoco existen bienes que liquidar…” (Omissis).-
Por resolución de fecha ocho de Junio del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Por escrito presentado en fecha dieciséis de Junio del año 2008, los ciudadanos ANDY JACKSON TALAVERA VILLAMIZAR Y FERLY NOEMI PACHECO, debidamente asistidos de Abogado, solicitaron al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día ocho de Junio de 2007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día dieciséis de Junio del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal los ciudadanos ANDY JACKSON TALAVERA VILLAMIZAR Y FERLY NOEMI PACHECO, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día diecisiete de Junio del año 2006.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho días del mes de Junio del año 2008 - Años 198 de la Independencia y l49 de la Federación.-
La Juez, La Secretaria Temporal
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES T.SU JENETT RIERA
En la misma fecha siendo la (s) 11:30am se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el Nº 783, en el legajo respectivo.- La Secretaria.
La Secretaria Temporal
T.SU JENETT RIERA
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