Expediente No. 34.706
No769
Motivo: Alimentos
gpv


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana NEREYDA JOSEFINA SANCHEZ DE BALZA, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.466, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAYSI ROMERO, Inpreabogado No 83.949, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V 10.473.194, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete:
“..medida preventiva de embargo sobre el (50%) de las liquidas que pueda devengar como trabajador de PDVSA, ….utilidades…Bono Vacacional…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

En cuanto a la medida de embargo preventiva solicitada sobre los conceptos de Bono Vacacional, Utilidades y liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, encuadrándose parte de la solicitud hecha en la excepción de Ley, en virtud de que los conceptos señalados se encuentran conceptualizado en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos Utilidades, liquidas y Bono Vacacional que le puedan corresponder al demandado ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, ya identificado, como trabajador en la empresa PDVSA, ubicada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para el presente año. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia.-. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por NEREYDA JOSEFINA SANCHEZ DE BALZA en contra de CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, liquidas y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, para el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria Temporal,
T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior siendo las 9:00am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 769 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 18 DEL MES DE JUNIO DE 2.008.- LA SECRETARIA TEMPORAL