Sol. Nº6273
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº759
Fm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.706, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana OLENKA HALINA SKRZPCZAK GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.252.001 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, EVA ROMERO DE CONSTANTINI y VALTER ELIA CONSTANTINI, Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-1.596.884 y V-4.703.701, domiciliados la primera en el municipio Lagunillas del estado Zulia y el segundo domiciliado en San Antonio de Los Altos del estado Miranda; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ETTORE CONSTANTINI TOSOLINI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.866.817 y domiciliado en el Municipio Lagunillas de estado Zulia.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Documento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2005; 2) Acta de defunción del ciudadano causante ETTORE COSTANTINI TOSOLINI; 3) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ETTORE COSTANTINI TOSOLINI y EVA ROMERO BARRERA; 4) Relación Histórica de la Familia DE CONSTANTINI ANTONIO y TOSOLINI MARIA, expedida por la Oficina Demográfica del Municipio de Tricesimo de Uribe, y su respectiva traducción al castellano; 5) Acta de defunción de la ciudadana CONSTANTINI VILMA; 6) Partida de Nacimiento del ciudadano VALTER ELIA; 7) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha seis (06) de Junio de 2008.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EVA ROMERO DE CONSTANTINI y VALTER ELIA CONSTANTINI, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ETTORE CONSTANTINI TOSOLINI.- Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2.008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES. LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior siendo las 09:15 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.759, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de Junio del año 2008.-
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LA SECRETARIA TEMPORAL,