Sol. Nº 6272
Titulo Perpetua Memoria.
Sen. Nº 756
Tc/.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 701, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana SORIBELL COROMOTO PIÑA PACHANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.209.657, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NILSON ENRIQUE PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.896; solicitando se le declare a ella y a sus hermanos SORAYA MARGARITA, ROLANDO ANTONIO, JOSE RAFAEL, SORELENA DEL CARMEN, JUAN CARLOS Y SORELLY CHIQUINQUIRA PIÑA PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-10.088.985, V-7.964.190, V-11.452.644, V-7.964.192, V-14.084.667 y V-7.734.355, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana PETRA ANTONIA PACHANO DE PIÑA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-2.817.812.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copias Certificada del Acta de Defunción No. 113, correspondiente a la causante PETRA ANTONIA PACHANO DE PIÑA. 2) Copias Certificada del Acta de Defunción No. 365, correspondiente al ciudadano JUAN ANTONIO PIÑA PINEDA PIÑA, quien en vida fuera el cónyuge de la causante.- 3) Partidas de Nacimientos de los ciudadanos SORIBELL COROMOTO, SORAYA MARGARITA, ROLANDO ANTONIO, JOSE RAFAEL, SORELENA DEL CARMEN, JUAN CARLOS Y SORELLY CHIQUINQUIRA PIÑA PACHANO y fotocopias de sus cédulas de identidad y de la causante. 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, en fecha 26 de Octubre de 2007.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SORIBELL COROMOTO, SORAYA MARGARITA, ROLANDO ANTONIO, JOSE RAFAEL, SORELENA DEL CARMEN, JUAN CARLOS Y SORELLY CHIQUINQUIRA PIÑA PACHANO, antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana PETRA ANTONIA PACHANO DE PIÑA.- Así se declara.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) del mes de Junio del año 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JENETT RIERA.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 756, en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,



La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 16 de junio de 2008.-
La Secretaria Temporal,