Exp. No. 34547
Sent. No. 761
Apelación Entrega Material
k.l.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS
RESUELVE:

SOLICITANTE: ALVARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.747.362, domiciliado en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES ZULIANAS SIGLO XXI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el doce (12) de febrero del año 2007, anotada bajo el No. 05, tomo 8-A.

SOLICITADOS: JUAN CARLO SOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.451.663, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, en su propio nombre y en representación de las ciudadanas RUBBY RAQUEL RODRIGUEZ DE SOSA, ROMELIA RENATA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, MARIA ALEJANDRA SOSA DE MACHADO y MAITE BEATRIZ SOSA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.117.869, 1596.269, 11.889.266 y 7.889.584, respectivamente, viuda la primera y segunda, casada la tercera y soltera la cuarta, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

I

Producto de la competencia jerárquica vertical de Ley, corresponde conocer a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscipciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio MARIBEL HERAS MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.736, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR YEPEZ; y por el ciudadano JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO, asistido por la abogada en ejercicio Maribel Heras, en contra de la decisiòn de fecha veintidos (22) de noviembre de 2007, proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se desestima la Oposición formulada por los ciudadanos JULIO CESAR YEPEZ y JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO, y por vía de consecuencia, se declara formalmente la Entrega Material, a los abogados CARLOS CONEJO y JOSE FELIX COLINA DELGADO, en representación de ALVARO RAMIREZ, del inmueble compuesto por cuatro casitas, con su terreno propio, ubicado en el antes Caserío “La Plaza” hoy sector Los Cocos, Jurisdicción del Municipio Cabimas, del Estado Zulia.

Apelada dicha resolución y oido el recurso en un solo efecto, èste tribunal con vista a las actas que conforman la causa, procede a dictar sentencia, previa realizacion de las siguientes consideraciones.

II
DE LA COMPETENCIA

La Competencia se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, la cual esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público. La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.


El artículo 295 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.”

El Tribunal que conocio de la presente causa en primera instancia, fue el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ahora bien, de acuerdo a la anterior disposición, este tribunal resulta competente por orden de Jerarquía Jurisdiccional y Territorial para conocer de la decisión del presente recurso de apelación, por ser éste Juzgado Superior el Tribunal de Alzada competente al referido Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

III
DE LA SENTENCIA APELADA

La decisión apelada se contrae a la resolución del juzgado A quo, de fecha veintidos (22) de noviembre de 2007, mediante la cual declaró desestimada la Oposición a la Entrega Material ejecutada, realizada por los ciudadanos JULIO CESAR YEPEZ y JAIRO ENRIQUE RODRGUEZ CARDOZO, por considerar lo siguiente:

"...toda oposición debe ser fundada en causa legal o jurídica, y toda la documentación debe estar orientado a crear en el juez la convicción de los hechos y debe ser de esta manera, no es posible que al comprador se le exija unos requisitos indispensables para poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional y al tercero no, por cuanto estaríamos en presencia de un desequilibrio desde el punto de vista jurídico que atenta contra el debido proceso y demás garantías constitucionales.
(…omissis…)
Una vez realizado el examen de la documentación acompañada y el escrito de oposición, este jurisdicente considera que la oposición formulada oportunamente no se basa en un fundamento de derecho o fundamento jurídico.
(…omissis…)
Por todas las razones expuestas se desestima la oposición, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR YEPEZ y JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO, y por vía de consecuencia, se declara formalmente la Entrega Material…”.

IV
DEL RECURSO DE APELACION

El artículo 896 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario.”

El recurso de apelación es conferido por la ley a la parte o a aquel que tenga interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, cuando se considera agraviado por una sentencia o mandato de un Juez o Tribunal inferior, para que el Tribunal Superior, modifique enmiende o revoque la decisión dictada por el juzgado que la haya dictado. Tenemos entonces, que el objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida mediante el Juez del segundo grado de jurisdicción. Esta es la razón por la cual la doctrina, al definir el interés de la apelación, expone que está determinado por el vencimiento de uno de los litigantes o de los dos recíprocamente; en esencia es una instancia sobre los hechos que debe culminar en una nueva resolución.

Así las cosas, el día veintiseis (26) de noviembre del 2007, la abogada en ejercicio Maribel Heras, en su condición de apoderada judidicial del ciudadano JULIO CESAR YEPEZ, presenta diligencia ante el juzgado de la causa, mediante la cual apela de la decisión dictada por ese tribunal de Municipio, asimismo, el ciudadano JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO asistido por la abogada Maribel Heras, presenta diligencia en la misma fecha y apela igualmente de la decisión, en la cual se desestimó la oposición que formularon en la presente solicitud de entrega material, siendo declarada formalmente la misma.

En fecha diez (10) de abril de 2008, se recibe en Apelación del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente expediente, se le dió entrada y se fijan 20 días hábiles de despacho siguientes para la presentación de informes.

Posteriormente, en fecha ocho (8) de mayo de 2008, los abogados en ejercicio José Felix Colina Delgado y Carlos Conejo Pardo, en su condición de apoderados judidiciales de la parte actora, presentaron escrito de informes ante esta instancia.




V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como se dijo en parráfos anteriores, la parte que tenga interés y se considere agraviado en virtud de una decisión dictada por un órgano jurisdiccional, puede solicitar mediante el recurso de apelación conferido por la ley, que el Juez del segundo grado de jurisdicción o Juez de alzada, realice un nuevo examen de la relación controvertida, a fin de que se modifique, enmiende o revoque la decisión dictada por un Juzgador A quo.

Ahora bien, el juez sólo podrá pronunciarse dentro de los límites en que ha quedado fijada la controversia entre las partes, y en este caso por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de una decisión dictada por un Juzgado de Municipio, en ocasión a la oposición de la Entrega Material de un inmueble vendido, se deben analizar además de los hechos controvertidos, los fundamentos en los cuales se basó la decisión judicial recurrida, no obstante, en el caso bajo análisis se observa una situación muy particular, ya que revisadas las actuaciones, de la presente solicitud de Entrega Material se verifica la existencia previa de otras actuaciones remitidas en copias certificadas por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Cisrcunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto.

Al respecto, es importante señalar que este Tribunal en base al principio de notoriedad judicial, mediante el cual el Juez conoce la serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y le permite determinar que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado, cual es su contenido, la identificación de los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes, le permitió constatar a esta juzgadora, que preexiste un expediente signado con el Nº 6120 en la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Solicitud de Entrega Material que cursó ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de ésta Circunscripción Judicial, el cual fue remitido a éste Juzgado de Primera Instancia, en virtud de la apelación interpuesta por los terceros opositores ciudadanos JULIO CESAR YEPEZ y JAIRO ENRIQUE CARDOZO, en contra de la decisión dictada por ese Tribunal de Municipio en fecha veintidós (22) de noviembre de 2007.

Ahora bien, se observa que en fecha ocho (8) de enero de 2008, èste juzgado de alzada, le da entrada al referido expediente recibido en copias certificadas del juzgado A quo quien oyó la apelación en un solo efecto, y se ordenó anotarlo en el libro cronológico correspondiente, fijándose el décimo día hábil de despacho siguiente para dictar la sentencia respectiva.

Asimismo, esta juzgadora constata de un análisis comparativo que las actuaciones a las que se está haciendo referencia, y las actuaciones contentivas en copias certificadas en el presente expediente signado con el Nº 34.547 en la nomenclatura llevada por éste juzgado, el cual fue recibido el día diez (10) de abril de 2008, que existe plena identidad entre ambas, ya que se trata de las mismas copias certificadas referidas a la solicitud de entrega material tramitada ante el Juzgado A quo, por el ciudadano Alvaro Ramirez actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES ZULIANAS SIGLO XXI”, las cuales estan signadas con el Nº S-6013 en la nomenclatura llevada por ese tribunal de Municipio.

Ahora bien, no le es dable a esta juzgadora identificar los motivos por los cuales el Juzgador A quo remitió en dos oportunidades las copias certificadas del expediente Nº S-6113, a fin de que éste Juzgado de alzada conozca de la apelación interpuesta en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, con motivo de la referida solicitud.

No obstante, al verificarse que dichas actuaciones fueron recibidas y admitidas por este Juzgado en dos oportunidades, formandose el expediente respectivo de cada una de ellas, siendo constatada con plena certeza, por esta juzgadora en base a la notoriedad judicial, la existencia previa de las mismas actuaciones, resultaría inútil el pronunciamiento de la sentencia respecto a este expediente, toda vez que éste órgano subjetivo, actuando como tribunal de alzada, dictó la sentencia correspondiente en fecha nueve (9) de junio de 2008, en el expediente signado con el Nº 6120, en la cual se declaró lo siguiente:
“…por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Organo Subjetivo actuando como Tribunal Superior o Tribunal de Alzada, debe declarar Con Lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR YEPEZ y JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CARDOZO, en fecha veintiseis (26) de noviembre de 2007; y Revoca la decisión dictada por el Juzgado A quo en fecha veintidos (22) de noviembre de 2007, mediante la cual se desestima la Oposición formulada por los referidos ciudadanos a la Entrega Material ejecutada y declara formalmente la entrega del inmueble; en consecuencia, se Revoca el acto de entrega material de bienes inmuebles ejecutado en fecha quince (15) de noviembre de 2007, por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se declara Terminado el presente procedimiento…”.

De tal forma, visto que el presente expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JULIO CESAR YEPEZ y JAIRO ENRIQUE CARDOZO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, se trata exactamente del mismo recurso de apelación, que fue decidido por este Juzgado mediante sentencia publicada en fecha nueve (9) de junio de 2008, bajo el Nº 716, y tomando en cuenta que la sentencia es un hecho único, lo que quiere decir que un mismo asunto no puede ser sentenciado dos veces, y a pesar de que los jueces en el desempeño de su labor siempre deben declarar en sus decisiones algún derecho; en el caso bajo análisis vista la situación verificada, resulta impretermitible declarar que en el presente expediente signado bajo el Nº 34.547, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, sin que eso, signifique eludir, el cumplimiento de las funciones jurisidiccionales que tiene el juez en la administración de justicia, toda vez que no se trata de una abstención de decidir, por cuanto en fecha nueve (9) de junio de 2008, fue dictada por éste Órgano Superior la decisión judicial correspondiente al referido recurso de apelación. Así se decide.

VI
DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamiento antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente : NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto al recuros de apelación interpuesto por los JULIO CESAR YEPEZ y JAIRO ENRIQUE CARDOZO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, en ocasión a la solicitud de Entrega Material, contenida en el presente expediente signado con el Nº 34.547, por cuanto en fecha nueve (9) de junio de 2008, fue dictada por éste Órgano Jurisdiccional la decisión judicial correspondiente al referido recurso de apelación.

- No hay condenatoria en costas.

- Se ordena remitir el presente expediente al tribunal del conocimiento de la causa, quien deberá notificar a las partes. Remítase con oficio.

Publìquese, y regìstrese.


Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del Articulo 1.384 del Código Civil, y el Articulo 72 y numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis ( 16 ) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES


LA SECRETARIA TEMPORAL,


T.S.U. JENETT RIERA


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictò y publicò sentencia que precede quedando inserta bajo el nùmero 761_.-


La Secretaria,


La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. JENETT RIERA, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello y tinta del Tribunal. Cabimas, dieciseis (16) de junio de 2008.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

T.S.U. JENETT RIERA