EXP.34.444
Sentencia: INTERLOCUTORIA
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
“VISTOS”. .
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
EXPEDIENTE: 34.444
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMCION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
-I-
ANTECEDENTES:
Consta de actas, que por decisión de fecha 25 de Febrero de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declinó en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la competencia de conocer de este proceso que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue las profesionales del Derecho DAYANA LUGO y JOHANA ARAUJO, Abogadas en ejercicio, con Inpreabogados Nos. 121.027 y 123.004; con Cédulas de Identidad Nos. 15.464.882 y 14.824.336, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en su propios nombre e intereses; incoado en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COSTA SUR C.A. (CONSURCA), por ante el Juzgado declinante, en donde ejercieron la representación del ciudadano AARON HERNAN PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.369.501, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; estimando esos honorarios reclamados en la suma de Bs. 23.294.574 Olivares Fuertes.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2008, esta Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, la dio entrada a la demanda e instó al señalamiento de la dirección de la demandada.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2008, este Tribunal dictó auto, emplazando a la demanda, a los fines de la intimación de Ley.
Con diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008, la parte intimante de honorarios, exponen: “… mediante el presente escrito damos por desistido el procedimiento que se encuentra en curso ante este Tribunal por intimación de honorarios contra la empresa CONSTRUCCIONES COSTA SUR C.A. (CONSURCA C.A.), debido a aque los honorarios profesionales fueron cancelados por la empresa en fecha 07 de Mayo de 2008, … solicitamos se homologue el desistimiento.
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-II-
CONSIDERACIONES
Ahora bien en relación a las distintas actuaciones de la partes, se tiene:
Que el artículo 263 del mismo Código Procesal, en cuanto a la Oportunidad, eficacia e Irrevocabilidad del acto de desistimiento, dice:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Sobre el mismo tema, el artículo 264 eiusdem. dice:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El artículo 265 del mismo Código Adjetivo, dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, de las actas, se constata que admitida la demanda, no consta en actas que se haya practicado la intimación del representante leal de la demandada, razón que da por demostrado, que no habiéndose sustanciado este procedimiento de honorarios, es válido el cumplimiento del dispositivo legal a que se refiere los artículos 264 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,, sin notificación de la parte demandada, ya que el desistimiento obedece a la propia voluntad de la parte demandante, por lo que sen concluye que en este caso, solo le resta al Organo Jurisdiccional, impartirle su aprobación y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, como así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara HOMOL,OGADO Y PASADO EN AUTORIDA DE COSA JUZGADA; EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO QUE POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONONRARIOS PROFESIONALES sigue las Abogados DAYANA LUGO y JOHANA ARAUJO. en su propios nombre e intereses; en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS COSTA SUR C.A. (CONSURCA, en donde ejercieron la representación del ciudadano AARON HERNAN PACHECO, contenido en la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2008., que riela en estas actas.
No hay condenatoria en costas en virtud de que el desistimiento fue realizado por la parte demandante, y no se ha practicado la intimación de la demandada.
ASI SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese .
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 2 y3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los
Dieciséis (16) del mes Junio de Dos Mil Ocho.. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación
LA JUEZ.
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente SENTENCIA quedando inserta bajo el No. 760 .Hora:10:10am.- .- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, TSU. JENETT RIERA, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas 16 de Junio del año 2008.

LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. JENETT RIERA