Exp. 34.296
Resolución de Contrato
de Opción de Compra-Venta.
Sent. No. 752.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2008, el abogado RICARDO MORALES ROMAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.524.780, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.494, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.418.241, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoado en contra del ciudadano SIEM CHUNG MING YANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.397.612, solicitó se decrete Medida de Secuestro sobre los cánones de arrendamiento que se obtienen del inmueble objeto del litigio, en atención al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Es importante resaltar el contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Asimismo, el artículo 588 ejusdem dispone:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El Secuestro de bienes determinados
3º La prohibición de enajenar y Gravar bienes inmuebles…”


De la segunda norma ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Ahora bien, siguiendo las indicaciones de los artículos antes transcritos, se procede al análisis de los medios probatorios acompañados, a los fines de la cautelar solicitada:
- Documento de Venta, con registro por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 21 de Enero de 2008, No. 41, Protocolo Primero, Tomo 2º, primer trimestre del año en curso, que riela a los folios 10, 11 y 12 de la pieza principal.

- Documento de compra-venta, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas de fecha 30 de Junio de 2006, bajo el No. 10, Tomo 48, que riela a los folios 15, 16, 17 y 18 de la pieza principal.

- Documento de contrato de arrendamiento cursante a los folios 113 y 114 de la presente pieza de medidas.


En atención a las anteriores normas ut supra transcritas, y los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, allega a la convicción esta operadora de justicia, sobre el hecho relativo a que, la parte demandante con los recaudos ut retro, acreditó fehacientemente los extremos de Ley del periculum in mora y el fumus boni iuris, dispuestos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo solicitado, por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional, necesaria y tendiente a prevenir o sancionar faltas de lealtad y probidad en el proceso, a fin de evitar la malversación o dilapidación del inmueble, le es procedente a esta Juzgadora decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por cánones de arrendamiento se obtienen del inmueble formado por una porción de terreno propio y la construcción sobre dicho terreno que consta de dos salones, una (1) cocina y dos (2) baños, construida con bloques de arcilla totalmente frisados y techo en parte con estructura metálica, recubierta con laminas de acerolit y en parte de platabanda, pisos de concreto y totalmente cercado el inmueble. Dicha construcción tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts), ubicado en la Avenida Principal de Buena Vista, esquina con carretera Campo Blanco, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linda con carretera Buena Vista, antes carretera que conduce de Cabimas a Campo Blanco; SUR: Linda con propiedad que es o fue de José Freites Ramírez; ESTE: Linda con propiedad de Antonio Rueda y por el OESTE: Linda con carretera que es o fue de la compañía Mene Grande Oil Compañy, intermedio Edificio del Centro Médico de Cabimas. El mencionado terreno tiene una extensión de Doscientos Setenta y Dos Metros cuadrados con noventa y tres centímetros de metros cuadrados (272,93 mts2). Con documento registrado por ante la Oficina de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 21 de Enero de 2008, con No. 41, protocolo primero, tomo 02, primer trimestre de ese año, en cuyo caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado, y así será plasmado en el dispositivo de este fallo en forma expresa, precisa y positiva. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA seguido por ALINTA ROSA VILLASMIL DE RINCON en contra de SIEM CHUNG MING YANG:

 MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero que por cánones de arrendamiento se obtienen del inmueble formado por una porción de terreno propio y la construcción hecha sobre dicho terreno, ubicado en la Avenida Principal de Buena Vista, esquina con carretera Campo Blanco, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos se encuentran señalados en el presente fallo. Las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de éste Juzgado. Así se decide.

Para la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,
T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior siendo la (s) 12:00 m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 752, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. Jenett Riera, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, doce (12) de Junio del 2008.
La Secretaria Temporal,