Exp.6268
Titulo de Perpetua Memoria
No 729
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 660; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana SOFIA DEL CARMEN PETIT DE CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.332.490, domiciliada en e Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DIXA POZO, Inpreabogado No 35.014; solicita se le declare a ella y a los ciudadanos, XIOMARA DE CARMEN CHIRINOS PETIT, CARLOS JOSE CHIRINOS MEDINA, WILMER RAMON CHIRINOS MEDINA, YOLIS TOMASA CHIRINOS MEDINA, YOLEIDA MARGARITA CHIRINOS PETIT, YANITZA JOSEFINA CHIRINOS MEDINA, MARILU CHIRINOS PETIT, YANETH COROMOTO CHIRINOS PETIT, YULISETH CHIRINOS PETIT, ANTNA CECILIA CHIRINOS VILLALOBOS Y JUAN DE LA CRUZ CHIRINOS PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.666.757, 7.868.975, 7.964.360, 10.084.198. 10.085.029, 10601.137, 11.452.319. 11.887. 728, 14.083.070, 17.819.615 y 7.734.848, respectivamente; suficiente los derechos que tienen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ANTONIO CHIRINOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.823.951.
Observa esta Juzgadora observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción, signada con el No 654, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 26.11/2007; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, en fecha doce (12) de Septiembre de 2.007; 3)Actas de Nacimientos y datos filiatorios de los hijos del de-cujus; 4) Acta de matrimonio signada con el No 52, expedida por el Intendente de Seguridad y orden Público Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión .-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SOFIA DEL CARMEN PETIT DE CHIRINOS, XIOMARA DE CARMEN CHIRINOS PETIT, CARLOS JOSE CHIRINOS MEDINA, WILMER RAMON CHIRINOS MEDINA, YOLIS TOMASA CHIRINOS MEDINA, YOLEIDA MARGARITA CHIRINOS PETIT, YANITZA JOSEFINA CHIRINOS MEDINA, MARILU CHIRINOS PETIT, YANETH COROMOTO CHIRINOS PETIT, YULISETH CHIRINOS PETIT, ANTNA CECILIA CHIRINOS VILLALOBOS Y JUAN DE LA CURZ CHIRINOS PETIT, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JUAN ANTONIO CHIRINOS.. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal
T.S.U. JENETT RIERA
En la misma fecha anterior siendo las 9:50, am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 729 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS DIEZ DEL MES DE JUNIO DE 2.008
La Secretaria Temporal
T.S.U. JENETT RIERA
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