Expediente No.34.262
Sentencia No.734.
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día veintitrés de Enero del año 2008, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: HENRY LUIS OCANDO SANCHEZ y MIGDELYS JOSEFINA SOTO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.721.974 y 7.835.168, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JASMIN PRIETO, inpreabogado No.85.948, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha treinta de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Dos… contrajimos matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio… Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en el Callejón Paraiso, Numero 3, Sector Delicias Nuevas, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco...” (Omissis).-

Por escrito presentado en fecha dieciocho de Abril del año 2008, la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente a los hijos procreados en el matrimonio.

Por auto de fecha veinticinco de Abril del año 2008, el Tribunal insto a las partes solicitantes a los fines de que consignaran copia certificada de la partida de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente a los hijos procreados en el matrimonio.

Por diligencia de fecha cuatro de Junio del año 2008, el ciudadano HENRY LUIS OCANDO SANCHEZ, asistido por la Abogada JASMIN PRIETO, inpreabogado No.85.948, consignó copia fotostática de la cedula de identidad de los hijos procreados en el matrimonio.

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos HENRY LUIS OCANDO SANCHEZ y MIGDELYS JOSEFINA SOTO CHIRINOS, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: HENRY LUIS OCANDO SANCHEZ y MIGDELYS JOSEFINA SOTO CHIRINOS, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha treinta de Julio de año Mil Novecientos Ochenta y Dos, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Junio del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal

T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior, siendo las 11:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.734, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal.