REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Nueve (09) de Junio de 2.008.-
198° y 149°
Vista la Transacción, realizada en fecha Dos (02) de Mayo de año 2.008, por la Abogada en Ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.181.240, e inscrita debidamente en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.556, asistiendo al ciudadano EMIL HERRMANN BELLOSO, Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL APORTES FINANCIEROS MARACAIBO, C.A y el Abogado en Ejercicio VICTOR MANUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.969.202, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.582, asistiendo al ciudadano JUVENAL VILLASMIL TOVAR, Presidente de la FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIVAS, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE y NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil, y asimismo sean devuelto los originales solicitados por la parte demandada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución signada con el Nro. 25.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mjcq.-
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