JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 397, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 335, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 4826, 4442, 832, 555 y 3026, todo constante de veintiocho (28) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana OLGA MARGARITA ZAMBRANO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.868.342, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIANORE YVETT UGAZ, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana OLGA MARGARITA ZAMBRANO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.868.342, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos OSMAN RAFAEL, CARLOS LUIS y DAVID RICARDO ANDRADE ZAMBRANO, RICARDO JAVIER y ROBERTO RAFAEL ANDRADE GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 7.892.558, 9.714.456, 9787.787, 16.918.934 y 17.806.517 respectivamente en su condición de hijos del ciudadano OSMAN RAFAEL ANDRADE MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 1.659.955, fallecido en la Clínica Paraíso de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Mayo de 2.008.- La solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 397, copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 335, Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 4826, 4442, 832, 555 y 3026.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas SUGEILA MENDEZ AGELVIS y HELENA LEAL PIRELA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos.- 13.574.539 y 9.766.702 respectivamente, quienes testificaron que saben y les consta que me conocen de vista, trato y comunicación, igualmente conocieron a mi difunto esposo ciudadano OSMAN RAFAEL ANDRADE MORAN, quien falleció el 04 de Mayo de 2008 y de esa unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, asimismo procreo dos (02) hijos fuera del matrimonio, y por último dirán los testigos que los ciudadanos OLGA MARGARITA ZAMBRANO DE ANDRADE, OSMAN RAFAEL, CARLOS LUIS y DAVID RICARDO ANDRADE ZAMBRANO, RICARDO JAVIER y ROBERTO RAFAEL ANDRADE GUANIPA somos sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana OLGA MARGARITA ZAMBRANO DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.868.342, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos OSMAN RAFAEL, CARLOS LUIS y DAVID RICARDO ANDRADE ZAMBRANO, RICARDO JAVIER y ROBERTO RAFAEL ANDRADE GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 7.892.558, 9.714.456, 9787.787, 16.918.934 y 17.806.517 respectivamente en su condición de hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSMAN RAFAEL ANDRADE MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 1.659.955, fallecido en la Clínica Paraíso de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Mayo de 2.008, según acta de defunción N° 335. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Expídase por secretaria las copias certificadas y devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarais las copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL




En esta misma fecha se dicho y se publico la anterior sentencia bajo el N° 11
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
CRF/ubal