JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo del 2008, suscrita por el Abogado GUILLERMO OSORIO MORALES, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano GUILLERMO OSORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.617.884 domiciliado en esta ciudad del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.098, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana RUBIA ELENA MORALES DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.090.242 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SERGIO AQUILES, RICARDO EMIRO, SUSANA ELENA, JUAN CARLOS, CARLOS ALFONSO y GUILLERMO OSORIO MORALES, GUSTAVO FRANCISCO y LEONOR MARIA OSORIO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° 7.608.408, 7.758.206, 9.747.200, 11.393.520, 12.100.541, 7.617.884, 5.059.486 Y 4.356.292, respectivamente en su condición de hijos, del ciudadano SERGIO AQUILES OSORIO BOZO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 116.954, fallecido abintestato en la Policlínica Maracaibo de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Enero de 2008.- El solicitante acompaña: copia certificada de Acta de Defunción, copia certificada de acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, copias simples de cedulas de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consigno original de Justificativo de Testigo emanado de la Notaría Pública Novena de Maracaibo y donde se les tomo declaración jurada a los ciudadanos ANGEL ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y YSIC GABRIELA MONTIEL GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- 9.712.622 y 16.211.812 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente saben y les consta que el ciudadano SERGIO AQUILES OSORIO BOZO, falleció el día 06 de Enero de 2008 y que estuvo casado con la ciudadana RUBIA ELENA MORALES DE OSORIO y de esa unión procrearon seis (06) hijos; asimismo saben y les consta que fuera del matrimonio el causante procreo dos (02) hijos y por último saben y les consta que los ciudadanos RUBIA ELENA MORALES DE OSORIO, SERGIO AQUILES, RICARDO EMIRO, SUSANA ELENA, JUAN CARLOS, CARLOS ALFONSO y GUILLERMO OSORIO MORALES, GUSTAVO FRANCISCO y LEONOR MARIA OSORIO VILLASMIL, son sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana RUBIA ELENA MORALES DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.090.242 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SERGIO AQUILES, RICARDO EMIRO, SUSANA ELENA, JUAN CARLOS, CARLOS ALFONSO y GUILLERMO OSORIO MORALES, GUSTAVO FRANCISCO y LEONOR MARIA OSORIO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° 7.608.408, 7.758.206, 9.747.200, 11.393.520, 12.100.541, 7.617.884, 5.059.486 Y 4.356.292, respectivamente en su condición de hijos del ciudadano en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO AQUILES OSORIO BOZO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 116.954, fallecido abintestato en la Policlínica Maracaibo de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Enero de 2008, según acta de defunción Número 020. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las tres (03) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta Finol.-







En esta misma fecha se dicho y se publico la anterior sentencia bajo el N° 06
La Secretaria,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
CRF/ubal






MSG/ubal..-