REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2008
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho ANGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 37.919, Endosatario en Procuración de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 2003, bajo el No.- 19, Protocolo 1, Tomo 4, constante de un (01) folio útil, se le da entrada. Fórmese pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un Pagare, considera en consecuencia comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos HELIMENAS ANTONIO FLORES ESPINA titular de la cédula de identidad No.- 6.803.135, su carácter de deudor principal, y del ciudadano WILMER JOSÉ GARCÍA RIERA, titular de la cédula de identidad No.- 7.716.200, en su condición de avalista, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 16.640,66) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 9.122,18), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
Exp. 11486.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI) contra los ciudadanos HELIMENAS ANTONIO FLORES ESPINA titular de la cédula de identidad No.- 6.803.135, su carácter de deudor principal, y del ciudadano WILMER JOSÉ GARCÍA RIERA, titular de la cédula de identidad No.- 7.716.200, en su condición de avalista, que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos HELIMENAS ANTONIO FLORES ESPINA titular de la cédula de identidad No.- 6.803.135, su carácter de deudor principal, y del ciudadano WILMER JOSÉ GARCÍA RIERA, titular de la cédula de identidad No.- 7.716.200, en su condición de avalista, hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 16.640,66) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (BsF.- 9.122,18), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Se hace constar que los profesionales del derecho ANGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS y CIRA ELENA HERNÁNDEZ PALMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.- 37.919 y 63.952 respectivamente, obran con el carácter de Endosatarios en procuración de la parte actora,.-En Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil ocho.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-Expediente Nº 11486.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRIAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.