JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Treinta (30) de Junio de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Veintiséis (26) de Junio del presente año, suscrita por la ciudadana CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.771.571, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio HENDER PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.715, en la cual consigna Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 28.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana CARMEN DELIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.771.571, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio HENDER PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.715, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana CARMEN DELIA CASTILLO, madre del hoy difunto el ciudadano JONNY SALVADOR NAVA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.704.494, fallecido en su domicilio, el día Veinticuatro (24) de Enero de 2.008. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el nro. 261, emanada de la Jefatura Civil de ka Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, del estado Zulia; Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 107, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Documento Original de Nacimiento signado bajo el nro. 201, emanada del Registro Civil Parroquial Santa Rita, Datos Filiatorios emanados de la ONIDEX, Justificativo de Testigos, emanado de la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: NECTARIO SEGUNDO VELÁSQUEZ, WENCESLAO DE JESÚS ARAUJO BRACHO y CARMEN RAMONA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.788.119, V.- 5.036.629 y V.- 3.113.642, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CARMEN DELIA CASTILLO, y que de igual manera expusieron haber conocido a mi difunto esposo CIRILO ANTONIO NAVA y que de su vinculo matrimonial procrearon once hijos entre ellos el hoy difunto JONNY SALVADOR NAVA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.704.494, y que es cierto que la ciudadana CARMEN DELIA CASTILLO, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JONNY SALVADOR CASTILLO NAVA, por cuanto no dejo hijos y por ser su padre el ciudadano CIRILO ANTONIO NAVA difunto.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CARMEN DELIA CASTILLO respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JONNY SALVADOR NAVA CASTILLO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.704.494, fallecido en su domicilio, el día Veinticuatro (24) de Enero de 2.006, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 107, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ mjcq.-
Sentencia Nro. .-
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