REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º
EXPEDIENTE: 11.370
PARTE ACTORA: LUIS SUÁREZ RENDÍLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.522.739, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.415 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA:
ALBERTO CASTRILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.163.113 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Estimación de Honorarios Profesionales.
FECHA DE ENTRADA: 21 de abril de 2008.
ANTECEDENTES
Por libelo de demanda el profesional del derecho LUIS SUÁREZ RENDÍLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.522.739, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.415 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su propio nombre, representación, y defensa de sus derechos e intereses, demanda por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.163.113 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Alega el demandante que en fecha 27 de octubre de 2005, fueron requeridos sus servicios por el ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN, para que el resolviera un problema relacionado con un terreno de su propiedad ya que la Alcaldía del municipio San Francisco, se negaba a otorgarle el registro del Plano de Mensura, paso para poder registrar una parcela de terreno con un galpón de su propiedad, que había adquirido del ciudadano JULIO CAMBERO BASQUERO, según documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco el día 29 de octubre de 2003, quedando anotado bajo el No. 31, tomo 75, para lo cual debió analizar todos y cada uno de los documentos por lo cuales se había realizado dicha venta. En fecha 18 de agosto de 2006, renunció a sus labores como abogado en la Alcaldía del Municipio San Francisco, en virtud de la oferta que le había realizado el ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN.
Continúa alegando que el día 28 de noviembre de 2005, procedió a reunirse con su contratante a fin de darle solución al caso, autenticándose el día 05 de diciembre de 2005, un nuevo documento de mejoras por ante la Notaría Pública de San Francisco, en el No. 50, tomo 109 y el día 23 de octubre de 2006, el Municipio San Francisco, a través del Alcalde, otorgó el documento de propiedad, quedando registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el No. 21, Protocolo 1°, Tomo 9, todo bajo su asesoría y dirección. Luego su contratante le expresó que atendiera todas las diligencias necesarias tales como permisos, solvencias, entrevistas, reuniones, ya que él no tenía tiempo para eso y mi condición de abogado facilitaba las mismas. Con el tiempo se reunió con el ciudadano ALEXANDER REYES, con quien se entrevistó varia veces y acepto que el precio del inmueble era por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 650.000,oo). Por cuanto tenía noticias que el empresario CARLOS AGUDELO SANTAMARÍA, tenía interés en el galpón, y luego de entrevistarse con él le manifestó que tenia la disposición de adquirir la extensión de terreno y el galpón por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500.000,oo), y el día 16 de enero de 2007, se firmó la opción a compra y el día 09 de marzo de 2007, se perfeccionó la venta del inmueble entre su contratante y el ciudadano CARLOS AGUDELO SANTAMARÍA, quien adquirió a nombre de la empresa METAL MECÁNICA BENSA, C.A., la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500.000,oo), por lo que demanda los honorarios profesionales extrajudiciales, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y 881 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 135.000,oo), realizadas según lo antes narrado de la siguiente manera:
1) Estudio de la negación por parte de la Coordinación de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco, del registro del plano de mensura. Bs. F 20.000,oo.
2) Análisis del caso planteado, de todos y cada uno de los documentos por los cuales el hato jagüey de yeguas históricamente se ha venido vendiendo a fin de ubicar las extensiones que le correspondían al ciudadano Julio Cambero. Análisis topográfico y sumatoria de todas las extensiones habidas y vendidas. Comparación de sus linderos, ubicación geográfica. Ir hasta el sitio llamado jagüey de yeguas para verificar exactamente su ubicación. Revisión en todos los libros del registro donde aparecieran todas las ventas, lo relativo a la data documental de dicho inmueble para llegar a una conclusión irrebatible y ver si era impugnable o no la decisión de la Alcaldía de San Francisco del estado Zulia por ante órganos jurisdiccionales correspondientes. Levantamiento del respectivo informe con sus conclusiones y el cual se anexa a la presente demanda. Bs. F 30.000,oo.
3) Análisis de la situación geográfica del inmueble. Localización física del mismo y estudio de la estrategia consistente en levantar un nuevo documento de bienhuchurias para posteriormente solicitar la compra del terreno ejido en el cual se encuentran levantadas. (Es esta la estrategia, que vino a permitir el éxito primero y necesario para la ulterior venta). Bs. F 20.000,oo.
4) Asesoramiento en la solicitud de compra de ejido por ante la Sindicatura Municipal de San Francisco. Seguimiento a dicha solicitud por las Instancias Municipales que señala la respectiva Ordenanza de Ejidos. Bs. F 10.000,oo.
5) Obtención definitiva del título de propiedad de la franja de terreno solicitada en compra al Municipio San Francisco (se estima dicha obtención como el cumplimiento de la primera obligación asumida por el intimante para recibir la contraprestación de la totalidad de sus honorarios profesionales que estimara). Bs. F 20.000,oo.
6) Ofrecimiento en venta de dicho inmueble a Alexander Reyes, Presidente de Cooperativa Metal Mecánica Industrial (METALID) y cinco reuniones efectuadas con dicho ciudadano fuera del lugar de consulta del abogado intimante, específicamente en la Fuente de Soda Mayte del kilómetro 4 de la carretera a la Cañada de Urdaneta, incluyendo redacción de la carta oferta. Bs. F 5.000,oo.
7) Tres reuniones con el ciudadano Carlos Agudelo en su empresa situada en el Sector Plaza Las Banderas, vía a San Francisco valoradas cada una en un millón de bolívares. Bs. F 3.000,oo.
8) Traslado desde el Municipio Maracaibo hasta el Registro Subalterno del Municipio San Francisco para solicitar la certificación de gravamen del inmueble antes identificado. Bs. F 2.000,oo.
9) Solicitud del uso conforme del inmueble identificado a objeto de certificar ante el promitente comprador que el mismo era apto para la explotación del ramo metal mecánico, por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco. Bs. F 5.000,oo.
10) Tramitación y obtención de las solvencias municipales del identificado inmueble por ante la
Gerencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Bs. F 5.000,oo.
11) Veinte reuniones celebradas con el ciudadano Alberto Castrillón en sus oficinas situadas en el
kilómetro 6 de la carretera que conduce a Perijá a un valor cada una de ellas en quinientos bolívares fuertes, habida consideración que me debía trasladar hasta su oficina cuando yo resido en el Municipio Maracaibo además del tiempo de espera, regreso y el riesgo por la distancia y la zona. Bs. F 10.000,oo.
12) Quince viajes del Municipio Maracaibo a la Alcaldía del Municipio San Francisco detalladas en la siguiente manera: 5 reuniones en el Departamento de Catastro; cinco diligencias para la solicitud de los montos adeudados al Municipio, en la Gerencia de Administración Tributaria de dicha Alcaldía y obtención de las planillas para su pago, posterior presentación nuevamente a dicha oficina y obtención definitiva de la solvencia, requisito previo para la protocolización del documento de compra venta, cinco diligencias por ante la Coordinación de Planificación Urbana, cinco diligencias por ante la Alcaldía para solicitar e impulsar visita al sitio, impulsar el informe y definitivamente obtener el llamado uso conforme. Valoradas cada una en quinientos bolívares fuertes. Bs. F 7.500,oo.
13) Cinco traslados al Hato Jagüey de Yeguas situado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Quinientos bolívares fuertes cada traslado. Bs. F 2.500,oo.
14) Cuatro traslados al terreno donde se encuentra construido el galpón situado la avenida 51 con la calle 151, a la altura del kilómetro 5 de la vía que conduce de Maracaibo a Perijá, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado. Estimadas dichas diligencias en quinientos bolívares fuertes cada traslado. Bs. F 2.000,oo.
15) Veinte llamadas telefónicas tanto a mi cliente
vendedor como al comprador para concretar fecha y entrega de requisitos para el momento de la protocolización de la operación de compra venta. Venta del inmueble a la Sociedad Mercantil Metal Mecánica Bensa, C.A, representada por el ciudadano Carlos Agudelo Santamaría el día nueve de marzo del año 2007 por la cantidad de quinientos mil bolívares fuertes (Bs. F 500.000,00) (cumplimiento de la segunda y última obligación). Bs. F 10.000,oo.
Por auto de fecha 21 de abril de 2008, este Tribunal admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 13 de mayo de 2008, se agrega en las actas, recibo de citación del ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN, practicada por el alguacil natural de este Tribunal.
En fecha 22 de mayo de 2008, el ciudadano LUIS SUÁREZ RENDÍLES, en su propio nombre, representación, y defensa de sus derechos e intereses, promueve pruebas.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, se admiten las pruebas ofrecidas por la parte demandante cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 10 de junio de 2008, el ciudadano LUIS SUÁREZ RENDÍLES, en su propio nombre, representación, y defensa de sus derechos e intereses abril de 2008, el profesional del derecho PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, solicita se dicte sentencia en virtud del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace con base a las siguientes consideraciones:
DE LA CONFESIÓN FICTA
El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala que “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, con lo cual se establece de manera expresa la imposición al actor de demostrar los hechos alegados en su demanda, como derivación específica de la presunción de inocencia del reo, imputado o demandado.
Con relación al artículo transcrito, considera este Tribunal, que si bien es cierto el demandado en actas no dió contestación a la demanda y que por disposición del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde la carga de la prueba a ellos, el Tribunal para poder declarar la confesión ficta debe analizar si se cumplen con los tres (03) extremos previstos en la referida norma, a saber:
1.- la ausencia de la contestación por parte de los demandados;
2.- que la parte demandada no promueva pruebas que le favorezcan, y;
3.- que la pretensión no sea contraria a derecho.
En la causa que se sigue por los trámites del procedimiento ordinario, el demandante se libera de ese requerimiento si el demandado no comparece a dar contestación a la demanda en el tiempo legalmente previsto, ocurriendo entonces la inversión de la carga de la prueba, y con ella la nueva presunción iuris tantum de veracidad de los hechos invocados en el libelo. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 362 ejusdem, el demandado contumaz deberá desvirtuar los hechos que se le imputan mediante la presentación o promoción de las pruebas pertinentes, sin que le sea permitido argumentar circunstancias fácticas o excepciones que ha debido anunciar en el momento correspondiente al acto de contestación. Señala esa norma, que si la actitud rebelde del demandado se mantiene al extremo de no articular prueba alguna capaz de desvirtuar la presunción de veracidad que opera en su contra, se sentenciará la causa dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción, ateniéndose a la confesión presumida del demandado, siempre y cuando la pretensión no fuere manifiestamente ilegal o contraria al orden público y a las buenas costumbres.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, una vez que consta en actas la citación del ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN, mediante el agregado de la EXPOSICIÓN DEL ALGUACIL NATURAL DE ESTE Juzgado, en fecha 14 de mayo de 2008, a fin que dieran contestación a la demanda incoada en su contra, y de un simple cómputo matemático realizado a través del libro diario y del calendario llevado por este Tribunal, se evidencia que el lapso para contestar la demanda comprendió los día jueves 15 y viernes 16 de mayo de 2008, y el lapso de promoción de pruebas comprendió los días miércoles 21, jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27, miércoles 28 y viernes 30 de mayo de 2008; y lunes 02, martes 03 y miércoles 04 de junio de 2008, constatándose que transcurrieron los dos (02) días para contestar la demanda y los 10 día del término probatorio que le fueron otorgados conforme a la ley, por lo que consta en actas que el demandado, no compareció a dar contestación a la demanda, y con tal actitud hizo que se generara la presunción iuris tantum de veracidad de los hechos alegados en la demanda, y la consecuencial carga de la prueba en cabeza de ellos.
En este mismo orden de ideas, la situación de contumacia de la parte demandada, determinan que se tengan como ciertos los hechos alegados en el libelo, es decir: que en fecha 27 de octubre de 2005, fueron requeridos sus servicios por el ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN, para que el resolviera un problema relacionado con un terreno de su propiedad ya que la Alcaldía del municipio San Francisco, se negaba a otorgarle el registro del Plano de Mensura, paso para poder registrar una parcela de terreno con un galpón de su propiedad, que había adquirido del ciudadano JULIO CAMBERO BASQUERO, según documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco el día 29 de octubre de 2003, quedando anotado bajo el No. 31, tomo 75, para lo cual debió analizar todos y cada uno de los documentos por lo cuales se había realizado dicha venta, que en fecha 27 de octubre de 2005, fueron requeridos sus servicios por el ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN, que el día 28 de noviembre de 2005, procedió a reunirse con su contratante a fin de darle solución al caso, autenticándose el día 05 de diciembre de 2005, un nuevo documento de mejoras por ante la Notaría Pública de San Francisco, en el No. 50, tomo 109 y el día 23 de octubre de 2006, el Municipio San Francisco, a través del Alcalde, otorgó el documento de propiedad, quedando registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el No. 21, Protocolo 1°, Tomo 9, todo bajo su asesoría y dirección. Luego su contratante le expresó que atendiera todas las diligencias necesarias tales como permisos, solvencias, entrevistas, reuniones, ya que él no tenía tiempo para eso y mi condición de abogado facilitaba las mismas, materializando la venta con el empresario CARLOS AGUDELO SANTAMARÍA, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500.000,oo), y el día 16 de enero de 2007, se firmó la opción a compra y el día 09 de marzo de 2007, se perfeccionó la venta del inmueble entre su contratante y el ciudadano CARLOS AGUDELO SANTAMARÍA, quien adquirió a nombre de la empresa METAL MECÁNICA BENSA, C.A., la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 500.000,oo).
En virtud de lo expuesto, este tribunal considera que se debe declarar CON LUGAR, la demanda que por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS intentara el ciudadano LUIS SUÁREZ RENDÍLES, en contra del ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN, en virtud que se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de consecuencia se condena al ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN a cancelar a cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 135.000,oo), por lo conceptos antes señalados. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS intentara el ciudadano LUIS SUÁREZ RENDÍLES, en contra del ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN, por haberse configurado la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se condena al ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN a cancelar a cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 135.000,oo), por los antes señalados.
Se condena en costas al ciudadano ALBERTO CASTRILLÓN, por haber sido vencido totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
La Secretaría,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA.
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 144.-
La Secretaria,
Abog. MARIA ROSA ARRIETA.
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