REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por el Abogado CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, apoderada judicial de la parte actora y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, acuerda la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado el día 13 de Mayo de 2008, en la cual declaro CON LUGAR la demanda propuesta por la parte demandante. Asimismo, vista el escrito de fecha 23 de Mayo de 2008, y de conformidad con el Artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado JUAN BOSCAN SUAREZ, dejándose a salvo los derechos de terceros, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 64.520,00) que es el doble de la suma demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 11.236.528,15), que es la suma demandada menos la mitad de la cantidad embargada preventivamente, es decir, UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.753.485,00) . En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Especial de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.- Ofíciese.-
El Juez, La Secretaria,

Dr. José Manuel Guanipa V. Dra. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, se libró despacho junto con oficio signado bajo el Nº .-