JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: original de acta de defunción signada N° 95, copia certificada de acta de de nacimiento signada bajo el N° 86, 242, 3318, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante, todo constante de trece (13) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana NILSA TRINIDAD LEAL VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.407.830, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ELIO JESUS BOZO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.241, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana NILSA TRINIDAD LEAL VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.407.830 y a los ciudadanos NELSON TRINIDAD y NIXON JOSÉ LEAL VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.565.266 y 12.621.523 respectivamente, todos en su condición de hijos de la ciudadana NILCA JOSEFINA VERA VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.150.250, fallecida en el Centro Clínico El Nazareno de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Abril de 2.008.- La solicitante acompaña: original de acta de defunción signada N° 95, copia certificada de acta de de nacimiento signada bajo el N° 86, 242, 3318, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de los herederos y del causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas PAOLA CAROLINA RINCON BRAVO, MARISELA CLARET VILLALOBOS DE VILLALOBOS y OMER JOSÉ URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 17.086.084, 4.740.118 y 5.834.209; respectivamente, quienes testificaron que nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y asimismo conocieron a nuestra difunta madre ciudadana NILCA JOSEFINA VERA VILLLAOBOS quien falleció ab-intestado el día 28 de Abril de 2008 y por último dirán los testigos que saben y les consta que los ciudadanos NILSA TRINIDAD, NELSON TRINIDAD y NIXON JOSÉ LEAL VERA, somos sus Unicos y Universales Herederos .- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por las solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos NILSA TRINIDAD, NELSON TRINIDAD y NIXON JOSÉ LEAL VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 10.407.830, 17.565.266 y 12.621.523 respectivamente, todos en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NILCA JOSEFINA VERA VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.150.250, fallecida en el Centro Clínico El Nazareno de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día veinticinco (25) de Abril de 2.008, según acta de defunción N° 95. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ubal.-
En esta misma fecha se dicho y se publico la anterior sentencia bajo el N° 03
La Secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL,
CRF/ubal
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